que pasara con el RIF
Régimen de Incorporación Fiscal 2022 ¿Sobrevive?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

¿Se deben mantener en el RIF las personas físicas que iniciaban un negocio?, ¿cuándo deben hacer el cambio? Sigue leyendo.

Merece la pena recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la administración del ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, periodo durante el cual Aristóteles Núñez fungía como Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto como parte de la Reforma Fiscal para 2014, reemplazando al Régimen de Pequeños Contribuyentes.… Continuar Leyendo

no emitir carta porte
Consecuencias por no emitir Carta Porte

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El complemento Carta Porte deberá acompañar a las mercancías durante su traslado; además, mediante este documento se podrá acreditar su legal estancia o tenencia en el territorio nacional.

La expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con su complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero del 2022; sin embargo, las autoridades fiscales otorgaron como plazo hasta el 31 de marzo del 2022, como periodo transitorio para emitir correctamente el CFDI con complemento Carta Porte sin multas y sanciones, incluso cuando no cumpliera con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.… Continuar Leyendo

descuentos devoluciones RESICO
Descuentos y devoluciones sobre ventas para PF en RESICO, ¿no disminuible de ingresos?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Conoce cómo funcionan los ingresos acumulables para RESICO y qué pasa cuando tenemos una devolución o descuento en este nuevo régimen.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas —vigente a partir del 1 de enero del 2022— establece que los ingresos que se acumularán son aquellos efectivamente cobrados, lo cual está dispuesto en el párrafo 5to del artículo 113-E de la LISR:

“Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla […]”

Aquí se destacan dos puntos: primero, los ingresos que se acumulan son aquellos amparados con CFDI; y segundo, que sean efectivamente cobrados.… Continuar Leyendo

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