
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo
Por Lic. Alejandro Bravo
Es común escuchar el término de amparo como solución a casi cualquier problema; esto se debe a un conocimiento erróneo en la materia, cuando se tiene el primero contacto, lo que uno aprende es que se trata de un juicio y no de un recurso; en este orden de ideas considero importante mencionarlo sin necesidad de profundizar y únicamente resaltar que es un medio de control constitucional; esto quiere decir que encontramos su fundamento en la Constitución artículos 103 y 107 y la Ley de Amparo, cuya finalidad es la de garantizar la protección de los derechos humanos.… Continuar Leyendo
Por: L.C. Luis Velasco.
Como recordarás, la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas se debe pagar a los colaboradores durante mayo por parte de las personas morale,s o a mas tardar el 29 de junio si el patrón es persona física.… Continuar Leyendo