
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
En los premios de lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos de cualquier clase, que se celebren y paguen en México, en el que las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadores en estos concursos autorizados legalmente, pagarán el impuesto, mismo que se debe calcular aplicando la tasa de 1% sobre la cantidad del premio obtenido, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6%.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo