
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los viáticos o gastos de viaje que se erogan en el país o en el extranjero son deducibles. Conoce cuáles y cómo aplican.
Te compartimos el listado, cuando se destinan a:
- Hospedaje
- Alimentación
- Transporte
- uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 km que circunde al establecimiento del contribuyente
Lo anterior, siempre que las personas a favor de las cuales se realiza dicha erogación tengan una relación de trabajo subordinada con el contribuyente o presten servicios profesionales.… Continuar Leyendo