nombre en CFDI 4
Nombre del receptor (acentos o caracteres especiales) en el CFDI 4.0

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce los cambios más relevantes  respecto al nombre o razón social que se debe registrar en los CFDI con la nueva versión 4.0.

Como parte de los cambios al CFDI, en la versión 4.0, a partir del 1 de enero de 2022 se deberá señalar el nombre o razón social del receptor, así como el código postal de su domicilio fiscal; lo anterior, conforme lo establece la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.… Continuar Leyendo

aspectos fiscaleS vender casa
Implicaciones fiscales al vender tu casa habitación

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

La ganancia por enajenación de bienes está gravada por la LISR; en el caso de las personas físicas, al momento de enajenar su casa habitación se derivan algunas obligaciones en materia fiscal.

La Ley del ISR en el Capítulo IV, del Título IV referente a las personas físicas, regula los ingresos de las personas físicas por enajenación de bienes; y es el artículo 119 de la Ley el que establece que se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de la transmisión de propiedad de acuerdo con lo señalado por el CFF.… Continuar Leyendo

enajenacion de plazos
Tratamiento fiscal de las enajenaciones a plazo

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Conoce el seguimiento fiscal que se debe dar a las operaciones donde se presente enajenaciones a plazo.

De acuerdo al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por enajenación de bienes, entre otros, a toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.… Continuar Leyendo

estimulo fiscal cinematografia mexicana
Cómo funciona el estímulo fiscal para apoyar a la industria cinematográfica en México

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Conoce esta forma para apoyar al cine mexicano y los estímulos fiscales que derivan del el apoyo al proceso de producción o distribución.

El artículo 189 de la LISR, en su primer párrafo señala:

“Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito.

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