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Plazo de prescripción para el pago de la PTU

Por: Mtra. y L.C. Mabel Salazar Lara.

Cada empresa tiene diferentes acciones y compromisos a realizar con sus trabajadores, y el Art. 516 de la Ley Federal del Trabajo “LFT” nos indica que estas acciones PRESCRIBEN en un año. Contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

De esta forma, y en relación a obtener el beneficio de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa “PTU”, iniciaría la prescripción el 1 de junio y el 1 de julio, respectivamente (el 31 de mayo es el día exigible para las personas morales y el 30 de junio para las personas físicas).

Los patrones cuentan con un plazo de sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual para realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para este punto debemos definir el concepto de prescripción, para lo cual nos remitiremos a lo que dispone el Código Civil Federal.

Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 1136. …la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Ahora bien, el artículo 516 de la LFT señala expresamente lo siguiente:

Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que la obligación sea exigible…

Por lo tanto, el plazo para cobrar la PTU por parte de los trabajadores expira en un año a partir del día siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación de pago por parte de la empresa. La fecha de exigibilidad será aquella cuando se determine la participación individual de cada trabajador en cantidad líquida y que dicha determinación se notifique fehacientemente a los trabajadores.

A manera de ejemplo, podemos mencionar que en la práctica es muy común que los trabajadores que terminan una relación laboral no acudan nuevamente a la empresa el año siguiente a exigir las utilidades a que tienen derecho por el tiempo que prestaron servicios durante el año anterior, normalmente esto sucede por el desconocimiento de este derecho al término de una relación laboral.

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