Qué es la rectificación de pedimentos

Por: CP.C. Alberto Copado.

Quienes introducen o extraen mercancías de territorio nacional deben destinarlas a un régimen aduanero, y están obligados a transmitir a la autoridad aduanera, en documento electrónico, un pedimento, con la información de las mercancías citadas.

Dicho pedimento se presentará de manera electrónica ante la autoridad aduanera junto con las mercancías a fin de activar el mecanismo de selección automatizado, el cual determinará si debe efectuarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

Los pedimentos van acompañados de:

  • Factura comercial que exprese el valor de las mercancías.
  • Conocimiento de embarque o guía de tráfico aéreo.
  • Documentos que comprueben el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.
  • Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
  • Certificado de peso y volumen.
  • Información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías.
  • En el caso de que las mercancías puedan ser susceptibles de ser identificadas individualmente debe indicarse número de parte, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales, dicha información estará en el pedimento, en la factura, en el conocimiento de embarque o en una relación anexa, que señale el número de pedimento firmada por el importador o por el agente aduanal.

Como un acto posterior al despacho aduanero se puede presentar la rectificación de pedimentos, el cual es un procedimiento que permite solicitar a la autoridad corregir datos que se hayan asentado de manera equivocada en el pedimento.

De conformidad con el artículo 89, de la ley aduanera, los datos contenidos en el pedimento son definitivos y solo podrán modificarse mediante la rectificación de dicho pedimento conforme a lo siguiente:

  • Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
  • Una vez activado el mecanismo, se podrá efectuar la rectificación, salvo en aquellos casos que se requiera autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • No procederá la rectificación, cuando se esté practicando el reconocimiento aduanero o cuando la autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación y no haya encontrado alguna irregularidad en los datos asentados en el pedimento.
  • La rectificación procederá siempre que no se modifiquen algunos de los siguientes conceptos:

I. Las unidades de medida.
II. La descripción.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías.
IV. Los datos que identifiquen el origen de las mercancías.
V. El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del importador o exportador.
VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías.
VII. El número de candados oficiales.

  • No se impondrá multa cuando la rectificación sea espontánea.

Conforme al reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 137, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento debe realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, por medio del sistema electrónico aduanero, señalando el número de pedimento que se rectifica, y realizando el pago de los derechos. La rectificación de un pedimento se realizará ante la aduana en la cual se realizó el despacho de la mercancía.

En el escrito a presentar para la rectificación se deben asentar tanto los datos incorrectos como los correctos.

Una buena práctica para evitar errores en el pedimento, es verificar todos los datos antes de la modulación, tanto por parte del importador o exportador como del agente aduanal.

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