Por: Francisco Javier Gómez Serrano.
En esta ocasión, me permitiré platicarles sobre un concepto del cual formamos parte todos los días y a veces no sabemos qué es y cuántos tipos existen. ¿A qué me refiero? A las Sociedades Mercantiles.
En términos generales, la sociedad puede definirse como una agrupación de personas —permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria— que se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica.
No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en los que el legislador —por razones políticas, económicas o de simple policía— impone a los gobernados la obligación de asociarse. Tales son los casos, en nuestro medio, de las cámaras de comercio y de industria y, en otros países, de los colegios profesionales.
Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan el objeto de su institución. Conforme este criterio, las sociedades, generalmente, se clasifican en:
a. De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, entre otros, a la comunidad.
b. Con fines no lucrativos. Como las Asociaciones Civiles, las Sociedades Mutualistas y Cooperativas, etc., cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico ni constituya una especulación mercantil.
c. Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se cuentan las Sociedades Civiles y de usuarios.
d. Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como es el caso de las Sociedades Mercantiles en general.
Otras personas morales comerciantes
Nuestro Derecho Administrativo tipifica otras personas morales como los organismos públicos descentralizados y las sociedades nacionales de crédito que, sin ser sociedades formalmente mercantiles, ejercen de manera habitual la profesión de comerciantes, como los organismos públicos descentralizados.
Los organismos públicos descentralizados se caracterizan por carecer de socios por estar investidos de capacidad jurídica autónoma y dotados de patrimonio propio. Entre ellos se cuentan: Petróleos Mexicanos, cuyos fines consisten en la exploración, extracción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados; la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, constituida con el objeto de regular la distribución y venta de productos de primera necesidad; y otros tantos, cuya enumeración resultaría demasiado larga.
Asimismo, nuestro Derecho Administrativo tipifica otras sociedades dedicadas a realizar actos de comercio. Entre ellas se encuentran las Sociedades Nacionales de Crédito y las Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público.
El Art 1 de la LGSM declara que reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones
- Sociedad cooperativa
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