Reestructuraciones internacionales
Reestructuraciones internacionales: requisitos aplicables a la autorización

 

Por L.C. César Aguilar Aguilar 

Desde 2022, dentro de las disposiciones fiscales, se aplicaron diversos cambios importantes en la enajenación de acciones y reestructuras internacionales de sociedades corporativas, atendiendo especialmente a la revisión y limitación de aquellas que carecían de una razón de negocios y que generaban un beneficio fiscal directo o indirecto (reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución).

¿Qué es una razón de negocios?

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de sus facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. Además, podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable, razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

Autorización para enajenar acciones a costo fiscal

Con la reforma fiscal aprobada para 2022, lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) precisa que el beneficio para que pueda realizarse la enajenación a costo fiscal solo se otorgará a sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo. Además, tiene como objeto regular las autorizaciones que otorga la autoridad para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México, pertenecientes a un mismo grupo.

Con ello, se garantiza que la plusvalía de las acciones respecto de las cuales no se causó el impuesto correspondiente por virtud de haberse autorizado la enajenación a costo fiscal se grave posteriormente en México, ya que la sociedad adquirente es residente en el país.

Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuras internacionales

De acuerdo con el artículo 176, párrafo 18 de la LISR, cuando se enajenen acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional, entre ellas la fusión y escisión, que generen ingresos comprendidos dentro de este capítulo, los contribuyentes podrán no aplicar las disposiciones del mismo a dichos ingresos, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos y documentación:

  1. Presentar un aviso ante las autoridades fiscales con anterioridad a la realización de dicha reestructuración, que comprenda el organigrama del grupo, con la tenencia accionaria y una descripción detallada de todos los pasos que se realizarán en la misma.
  2. Que la realización de la reestructura esté soportada por motivos y razones de negocios y económicas válidas, sin que la principal motivación de la reestructura sea obtener un beneficio fiscal, en perjuicio del Fisco Federal. El contribuyente deberá explicar detalladamente los motivos y las razones del porqué se llevó a cabo dicha reestructuración en el aviso a que se refiere el numeral anterior.
  3. Que presenten a las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a que finalice la reestructura, los documentos con los que acrediten la realización de los actos comprendidos dentro de la citada reestructura.
  4. Que las acciones que forman parte de la reestructuración no se enajenen a una persona, entidad o figura jurídica que no pertenezca a dicho grupo, dentro de los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructura.

Conforme a las mismas disposiciones, para efectos de lo mencionado anteriormente, se entenderá por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma persona moral en por lo menos un 51%.

¿Qué requisitos deben acompañarse para solicitar la autorización de reestructuraciones internacionales?

Con anterioridad a la reestructuración, presentar manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la LISR.

Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional de lo siguiente:

  1. Copia de las declaraciones del último ejercicio del impuesto sobre la renta o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.
  2. Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la LISR, así como la que se indica a continuación:
  • El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
  • Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.
  • Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.
  • Los estados financieros o los estados financieros proforma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.
  • Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.

Documentación posterior

En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la LISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:

  • El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.
  • Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

Conclusiones

Es importante verificar la naturaleza y fondo de la reestructuración dentro del grupo empresarial y que la misma corresponda a verdaderas transacciones con razones de negocio que justifiquen llevarla a cabo, ya que ello será un elemento relevante para poder acceder a la autorización y poder llevar a cabo la operación a costo fiscal cuando se involucre la venta de las acciones correspondientes.




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