blgsc 13e
Requisitos para deducir un gasto con una factura emitida en el extranjero

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Son muchas las personas que viajan al extranjero para realizar actividades económicas, dado que la globalización ha eliminado las fronteras comerciales. Por eso tanto personas físicas como morales, pueden realizar la deducción de gastos en el extranjero en su declaración de impuestos. Si tú estás en este grupo, ¡toma nota! Aquí te contamos cómo puedes deducir este tipo de facturas.

¿Quiénes pueden deducir gastos en el extranjero?

Quizá te preguntas si puedes facturar gastos en el extranjero para pagar menos en tu declaración de ISR, la respuesta, es sí. Mas para lograrlo, esos gastos en el exterior deben cumplir ciertos requisitos, según lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Tanto las personas morales como las físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden deducir gastos del extranjero, siempre y cuando se trate de un viaje de trabajo.

En México, pueden deducir gastos realizados en el extranjero los siguientes tipos de contribuyentes:

1. Personas Morales (empresas)

Régimen General de Ley de Personas Morales

  • Pueden deducir gastos en el extranjero cuando estén relacionados con su actividad empresarial.

  • Incluye: viáticos de empleados, compra de maquinaria o insumos, servicios profesionales, entre otros.

  • Los gastos deben estar debidamente documentados, pagados con medios electrónicos y registrados contablemente.

2. Personas Físicas con Actividades Empresariales o Profesionales

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

  • Pueden deducir gastos de viaje, capacitación, insumos o servicios en el extranjero si son indispensables para su actividad económica.

  • Deben cumplir con los requisitos fiscales, incluyendo la obtención de documentos válidos del extranjero.

3. Personas Físicas en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

  • En estos regímenes, también es posible deducir gastos en el extranjero, pero hay más limitaciones y montos menores, especialmente en el RESICO.

  • Deben comprobar que los gastos están directamente relacionados con su actividad.

4. Personas Físicas por Deducciones Personales (declaración anual)

  • Aunque no tienen actividad empresarial, pueden deducir ciertos gastos médicos realizados en el extranjero, siempre que:

    • Sean por salud del propio contribuyente o sus dependientes económicos.

    • Sean pagados con medios electrónicos.

    • Tengan comprobantes válidos.

Además, Según el art. 28 de la LISR, es posible deducir gastos de viáticos en los casos cuyo tipo de gasto esté en estos límites:

Gasto Limite Diario
Alimentación $1,500.00 (En el extranjero) y $750.00 (Viáticos en territorio nacional)
Hospedaje $3,850.00 (solo hay límite en el extranjero)
Transporte N/A
Renta de automóvil y pago de kilometraje $850.00 (dentro y fuera del país)

Requisitos del SAT para deducir los gastos del extranjero

Los extranjeros no están obligados a expedir CFDI (a excepción de los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por lo tanto, los comprobantes emitidos por extranjeros no contienen los mismos datos que los comprobantes emitidos dentro de territorio nacional. Estos comprobantes de gastos del extranjero deberán incluir los requisitos siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Descripción del servicio que amparen o la cantidad, unidad de medida y clase de bienes adquiridos
  • Clave RFC del usuario del servicio, o bien, su nombre, denominación o razón social
  • Valor unitario (en número) e importe total (número o letra)

Esta es la información mínima que debe contener un comprobante para ser válido de acuerdo con lo dispuesto en las leyes mexicanas (regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019). Sin embargo, el documento para acreditar tu gasto será expedido conforme a las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. De modo que se deberá solicitar que agreguen los datos antes señalados, si es que no estaban ya incluidos.

La manera más aconsejable de proceder para reportar estos gastos es:

  • Digitalizar los comprobantes y tenerlos disponibles en caso de alguna auditoria
  • Cubrir los gastos con formas de pago que distintas al efectivo
  • Realizar los gastos con una tarjeta corporativa

Tipos de gastos en el extranjero

Dentro de los principales gastos que se pueden deducir se encuentran:

  • Viáticos y gastos de viaje

    • Transportación (avión, tren, autobús, etc.)

    • Hospedaje

    • Alimentación

    • Renta de autos

    • Peajes y taxis relacionados con la actividad

  • Gastos médicos y hospitalarios

    • Solo si el contribuyente reside en México y realiza tratamiento en el extranjero.

    • Incluye: honorarios médicos, hospitalización, análisis clínicos, etc.

    • Requieren comprobantes válidos y pagos hechos con medios electrónicos.

  • Capacitación y educación

    • Cursos, diplomados, congresos relacionados con la actividad del contribuyente.

    • Gastos de inscripción, material, transporte y viáticos asociados.

  • Gastos de representación (limitados)

    • Reuniones de negocios, comidas con clientes o proveedores (deben estar debidamente documentados).

    • Tienen topes y deben ser indispensables.

  • Adquisición de bienes o servicios para la actividad

    • Compra de maquinaria, equipo, software o servicios contratados en el extranjero.

    • Requiere pedimento de importación si son bienes físicos.

Comprobantes del extranjero por servicios digitales

Los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales en México (regla 2.7.1.14. de la RMISC) deberán entregar un archivo electrónico en formato PDF que contenga los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

a) Denominación o razón social del emisor
b) Ciudad y país en el que se expide
c) Clave de registro tributario de quien lo expide
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
e) IVA del servicio
f) Concepto o descripción del servicio
g) Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación
h) Clave de RFC del receptor

La Regla 2.7.1.14., más que una facilidad para que los extranjeros emitan sus comprobantes, debe entenderse como una facilidad para que los contribuyentes mexicanos deduzcan los gastos con este tipo de comprobantes extranjeros que, como ya se ha demostrado, no podrían emitirse en formato de CFDI: primero, por las razones jurídicas de extraterritorialidad mencionadas y, segundo, por razones prácticas, puesto que no sería posible que un extranjero los emita sin contar con un certificado de sello digital, el cual no se puede tramitar sin estar registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Consejos para deducir correctamente los gastos en el extranjero

Ahora qué sabes cómo deducir tus gastos con facturas emitidas en el extranjero, es momento de que sigas estos consejos para que sea más sencillo tu proceso. Así que toma nota y no dejes pasar detalle

1. Relaciona el gasto con tu actividad

Asegúrate de que cada gasto esté directamente vinculado con tu actividad económica o profesional. El SAT solo permite deducir gastos estrictamente indispensables para generar ingresos.

2. Solicita comprobantes válidos

Aunque no sean facturas mexicanas, los documentos fiscales emitidos en el extranjero deben incluir:

  • Nombre del proveedor

  • Fecha y lugar de expedición

  • Descripción del servicio o bien

  • Importe total

  • Datos fiscales del proveedor (como VAT, EIN, etc.)

  • En algunos casos, se recomienda traducir el comprobante al español para efectos de revisión.

3. Paga con medios electrónicos

El SAT exige que los gastos deducibles se paguen mediante:

  • Tarjeta de crédito o débito

  • Transferencia bancaria

  • Cheque nominativo Evita pagos en efectivo, especialmente si superan los montos permitidos por ley.

4. Convierte la moneda correctamente

Los gastos deben registrarse en pesos mexicanos, usando el tipo de cambio oficial del Banco de México publicado el día en que se hizo el pago. Puedes consultarlo en el portal de Banxico.

5. Guarda toda la documentación

Conserva todos los soportes de tus transacciones, créeme, eso será de gran ayuda a la hora de deducir tus impuestos:

  • Comprobantes originales

  • Traducciones (si es necesario)

  • Estados de cuenta donde se refleje el pago

  • Soporte del tipo de cambio usado

  • Justificación del gasto (por ejemplo, orden de viaje, programa de capacitación, agenda de reuniones)

6. Registra contablemente los gastos

En el caso de personas morales o físicas con actividad empresarial, debes registrar los gastos en tu contabilidad electrónica, con los datos del comprobante extranjero.

7. Aplica límites y topes cuando correspondan

Algunos gastos como viáticos, representación y alimentación tienen límites máximos deducibles por la ley. Revisa los topes establecidos en la Ley del ISR.

8. Documenta el propósito del viaje o gasto

Especialmente en viáticos o representación, documenta claramente el objetivo del gasto (reunión de negocios, visita a cliente, capacitación, etc.) para demostrar su vinculación con la actividad económica.

9. Consulta tu régimen fiscal

Los requisitos y montos deducibles pueden variar dependiendo si eres persona física con actividad empresarial, en RESICO, o persona moral. Revisa tu régimen y sus particularidades.

10. Apóyate de un contador

Si tienes dudas sobre la validez o deducibilidad de un gasto específico, lo mejor es consultarlo con un contador certificado que conozca bien las disposiciones fiscales mexicanas.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!