Retención 6% IVA 2020 ¿Qué tasa aplicar?

Por: L.C. Velasco

Como parte de las reformas fiscales para 2020, recordemos que en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se estableció un nuevo supuesto en el que los contribuyentes deberán efectuar una retención de un 6%.

La disposición adicionada es la fracción IV dentro del artículo 1-A de la Ley del IVA, la cual quedó como sigue:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
………..
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
…”

En relación con lo anterior, podría existir el caso en el que un contribuyente se encuentre en la disyuntiva de aplicar una de las tasas de retención actualmente establecidas en la Ley del IVA o bien aplicar la nueva retención, ya que como recordaremos el mismo artículo 1-A de la Ley del IVA señala lo siguiente:

“Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

………………….
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

En relación con lo anterior, el artículo 3 del Reglamento de la misma Ley señala lo siguiente:

“Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A , último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

 

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.”

Derivado de lo anterior, como ya se mencionó, podría existir el caso en el que un contribuyente se encuentre en la disyuntiva de aplicar una de las tasas actualmente establecidas en la Ley del IVA o bien aplicar la nueva retención, debido a que pudiera caer en cualquiera de los supuestos por algún servicio prestado, incluyendo el de la nueva fracción IV del artículo 1-A de la Ley en comento, como por ejemplo una persona física que presta servicios personales independientes y que pone su personal a disposición de quien lo contrata.

Por lo tanto, las personas morales que hagan pagos, especialmente como al que se ha mencionado en el párrafo anterior, deberán definir previamente, si efectuar esta nueva retención del 6%, o incluso aplicar ambas tasas de retención, para lo cual siempre será recomendable solicitar la asesoría de su consultor fiscal de confianza.

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