
Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Poco se sabe de lo que sucede en términos fiscales cuando ocurre el deceso de un contribuyente, las situaciones jurídicas con consecuencias fiscales continúan, es decir, no se extinguen con el deceso.
Es importante recordar que de acuerdo con el Código Civil Federal (CCF) las formas de extinción de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación, la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción, de modo que el fallecimiento del contribuyente no se contempla como una forma de extinguir una obligación.… Continuar Leyendo