
Por: Jorge Javier Rodríguez Puig
Por: Jorge Javier Rodríguez Puig
Por: Mtro. Jorge Javier Rodríguez Puig
El acto jurídico que se denomina escisión lo encontramos regulado y definido por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228-Bis,donde se dispone que una escisión será cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio (bienes derechos y obligaciones) en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o también se le llama escisión cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C. Jorge Javier Rodríguez Puig
A la luz del Derecho Civil se entiende que el acto jurídico denominado “enajenación”, es un acto “traslativo de dominio”.… Continuar Leyendo
Por: C.P.C. Jorge Javier Rodríguez Puig.
Podemos establecer que una acción, es un conjunto de derechos y obligaciones que dota a tu titular/accionista (mismo que recordemos puede ser un apersona física o moral) el estatus de socio, con los límites y extensión considerada en función de la aportación (puede ser en dinero o en bienes distintos a él como por ejemplo; un inmueble, algún trabajo, etc.).… Continuar Leyendo
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Las prácticas indebidas no son algo que acabemos de descubrir o que desafortunadamente no sigan existiendo en la actualidad, muchos colegas en su papel de asesorar a los clientes lo hacen de una manera equivocada y consideran acciones que solo buscan como finalidad aparentar situaciones cuyo fin es el dejar de pagar impuestos.… Continuar Leyendo