
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo
Por L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez
Y en efecto, contrario a lo que pudiera pensarse, cuando una persona fallece no implica de facto que sus obligaciones en automático queden saldadas o canceladas.… Continuar Leyendo
Por Alberto Copado
Por: L.C. Luis Velasco.
Aunado a todo el proceso que implica iniciar el negocio (trámites legales, obtención de los recursos, financiamiento, promoción y publicidad, logística, etc.),… Continuar Leyendo