
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Por: C.P.C. Roberto Almaraz González.
La respuesta, para esta pregunta es sí; sin embargo deberá de seguir algunos requisitos, los cuales aquí mencionamos:
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.… Continuar Leyendo
Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.
Las prácticas indebidas no son algo que acabemos de descubrir o que desafortunadamente no sigan existiendo en la actualidad, muchos colegas en su papel de asesorar a los clientes lo hacen de una manera equivocada y consideran acciones que solo buscan como finalidad aparentar situaciones cuyo fin es el dejar de pagar impuestos.… Continuar Leyendo
Por L.C. Alejandro Bolaños.