
¿Qué significa “materialidad” en una transacción?
Por: L.C. Luis Velasco.
Revisamos a detalle el concepto «materialidad de las operaciones», ¿a qué se refiere?, ¿cuándo aplican?, ¿afectan en materia fiscal? Sigue leyendo.
Desde que se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (CFF) hace ya seis años, (2014) se incorporó un concepto en la que se otorgó a la autoridad fiscal la facultad de presumir la inexistencia de una operación y por lo tanto la inexistencia de un efecto fiscal por alguna posible deducción o acreditamiento de impuestos, lo que lleva en muchos casos a determinar adeudos con el fisco: La materialidad de las operaciones.
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