complemento Carta Porte 3.0

Nuevos instructivos de llenado para el complemento Carta Porte 3.0

C.P.C., P.C.FI. y M.A. Roberto Colín

El complemento Carta Porte 3.0 se publicó en el portal del SAT en septiembre de 2023, para utilizarlo desde el 25 de noviembre del mismo año. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, tiene un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

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Carta Porte

Diferencia entre tramo local y federal en la Carta Porte

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

La Carta Porte es un documento que, originalmente, se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. En esta, su artículo segundo, fracción II, la define cómo:

Carta Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas, contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

De aquí nace la obligatoriedad de su emisión para los prestadores de servicio de autotransporte de carga.… Continuar Leyendo

ISSIF 2023

ISSIF 2023: ¿aplica a personas físicas?

L.C. César Aguilar Aguilar 
 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñó un programa para capturar, validar, firmar y generar un archivo con la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente. Este archivo se envía, junto con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) a través del portal del SAT, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

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ISSIF

ISSIF: ¿quiénes están obligados a presentarla?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece:

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria

(Énfasis añadido)

De esta forma, los contribuyentes que deben presentar su Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) son:

  • Quienes tributen en el Título II de la Ley del ISR: personas morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $904,215,560.00.
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