Pensiones ante el ISSSTE. ¿Qué hay que saber?

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

Conoce los puntos clave sobre las pensiones ante el ISSSTE, ¿cómo funciona?, ¿cuáles son las modalidades por las un trabajador puede pensionarse?

Las pensiones en nuestro país representan uno de los temas que, en la actualidad, tienen un nivel de relevancia muy importante en México. Hay dos mecanismos con los que contamos, si se trata de generar una pensión para nuestro retiro. Estos mecanismos o instituciones son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Cada uno cuenta con su procedimiento y, el día de hoy, quiero platicarles sobre el del ISSSTE.

¿Qué es una pensión del ISSSTE?

Es el derecho que tienen los trabajadores del Estado de recibir un ingreso que les permita mantener su nivel de vida y bienestar, tal y como lo tenían mientras trabajaban. El Artículo 123 constitucional nos habla de que contamos con dos mecanismos para pensionarnos, lo cual dependerá de para quiénes ofrezcamos nuestros servicios. Para un trabajador del Estado, estos son los regímenes que posee su sistema de pensiones:

a) El tradicional de reparto. Se caracteriza porque todo lo recaudado se coloca en una bolsa general. Esta opción es para quienes están inscritos antes del 30 de junio de 1997, bajo lo que conocemos como Ley del 73.

b) Régimen de cuentas individuales. Este mecanismo entró en vigor a partir de 2007 y consiste en que, de manera individual, una cuenta por trabajador recauda el monto de sus cuotas de pensión, en la que si ahorra más, más tendrá para su retiro.

Las aportaciones en el pasado eran bipartitas, esto es, una aportación del patrón y otra de los trabajadores. Con la nueva ley, este sistema cambia a tripartita, esto es que una aportación es del trabajador, otra del Estado y otra del patrón.

Actualmente, estas aportaciones son del trabajador en 6.25 %, del patrón en 5.17 % y del Estado en 5.5 %. Las instituciones que están en este sistema de pensión son:

  • La Administración Pública Federal
  • Las entidades federativas
  • Los estados y municipios de servicio social

Este sistema de pensiones cuenta con ciertos requisitos, entre ellos están:
Ley del 73:

  • Hombres: deberán tener 30 años de antigüedad y 55 años de edad para gozar de 100 % de su pensión.
  • Mujer: deberán tener 28 años de antigüedad y 53 años de edad.

Ley de cuentas individuales:

  • Sin importar su género, deberán contar con 25 años de antigüedad y 60 años de edad.

El Artículo 80 de la Ley del ISSSTE nos dice que podrán gozar de sus ahorros antes de lo anterior si así lo deciden; aunque se verá afectado el monto y, en el caso de que sus ahorros no sean suficientes, podrán gozar de un apoyo mínimo garantizado.

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