
Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.
¿A qué se refiere las ‘contribuciones’?, ¿quién debe pagarlas y para qué? En este artículo te damos a conocer los principios generales de las contribuciones, desde su origen hasta los beneficios que otorga.
¿Qué son las contribuciones y quién debe pagarlas?
Es la obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y la equidad.
El término contribución es de suma importancia para el Derecho Fiscal, ya que gira en torno a los diversos tipos de contribuciones que existen, regulados en diversas leyes. El primer ordenamiento que debe ser revisado para tratar el tema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si revisamos la Constitución, nos encontraremos con que nuestro máximo ordenamiento utiliza en diversos artículos el sustantivo contribución o su plural contribuciones; sin embargo, no se encuentra una definición como tal del concepto en comento.
Según el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación (CFF), existen cuatro tipos principales de contribuciones:
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Impuestos: Son pagos obligatorios que no dependen de una contraprestación directa por parte del Estado. Por ejemplo, el ISR o el IVA.
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Aportaciones de seguridad social: Se destinan a instituciones como el IMSS o el Infonavit, con el objetivo de proteger a los trabajadores.
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Derechos: Son pagos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios del Estado.
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Aprovechamientos: Ingresos extraordinarios del Estado que no se clasifican como impuestos, derechos o aportaciones.
El deber de contribuir al gasto público no es opcional; todas las personas físicas y morales están obligadas a cumplir con este mandato conforme a su situación económica, lo cual también se conoce como “capacidad contributiva”.
Fundamento constitucional de las contribuciones fiscales
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), los sujetos obligados a contribuir al gasto público son:
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por lo tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante la ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Como podemos analizar, el primer párrafo del Artículo 1 del CFF regula los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria. Es decir, pueden ser personas físicas y morales sin distingo alguno de su naturaleza; nacionales o extranjeros; personas morales civiles o mercantiles. Y pueden ser definidos como aquellos cuya situación jurídica coincide con la hipótesis general y abstracta contemplada en una ley como hecho generador de un crédito fiscal. Esta coincidencia genera un vínculo entre los sujetos activo y pasivo conocido como relación jurídico-tributaria, que tiene la característica de ser obligacional y admite ser definida como la posibilidad de que el sujeto activo —Estado (acreedor)— obligue al pago de una deuda fiscal al sujeto pasivo —contribuyente (deudor) — en los términos exactos consignados en la ley.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
El artículo anteriormente transcrito es de suma importancia para entender la materia fiscal, ya que de él se desprenden los siguientes tópicos:
a) Sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria
b) La supletoriedad del propio CFF
c) El destino de las contribuciones
Relación jurídico-tributaria
Recordemos que los sujetos pasivos pueden ser personas físicas y morales sin distinción de alguna naturaleza; pueden ser residentes en México o en el extranjero; personas morales de naturaleza civil y mercantil. En su conjunto, pueden definirse como aquellos cuya situación jurídica coincide con la hipótesis general y abstracta contemplada en una ley como hecho generador del crédito fiscal. La coincidencia aquí descrita genera un vínculo entre los sujetos activo y pasivo, conocido como relación jurídico-tributaria, que tiene la característica de ser obligacional y puede ser definida como la posibilidad de que el sujeto activo —Estado (acreedor) — constriña al pago de una deuda fiscal al sujeto pasivo —contribuyente (deudor) — en los términos exactos consignados en la Ley.
Recordemos también que las obligaciones fiscales pueden ser de fondo o de forma. Las primeras —también conocidas en la doctrina como principales—, consisten en el pago de la contribución; y las segundas —secundarias o accesorias—, adoptan la multiplicidad de variantes que van desde presentar declaraciones, avisos, cumplir con requerimientos, citatorios o proporcionar información propia o de terceros, según la ley disponga.
Tratados internacionales
Recordemos que México tiene celebrados tratados internacionales en materia fiscal en diversos temas como:
a) Convenios de intercambio de información.
b) Tratados para evitar la doble tributación en el Impuesto Sobre la Renta.
c) Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (firmado el 7 de junio de 2017 y en espera de que entre en vigor).
d) Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
El señalamiento que hace el CFF de que se aplicará en defecto de las leyes fiscales especiales y sin perjuicio de los tratados internacionales de que México sea parte, es sobreponer estos en la jerarquía legal sobre aquél. Es la inserción expresa de la obligatoriedad de los Tratados en el Derecho Fiscal mexicano interno para que no quede duda su jerarquía legal, por lo que modificaciones posteriores a las leyes fiscales especiales o al CFF no alterarán la validez u obligatoriedad de aquellos.
Principios que rigen las contribuciones en México
Los principios constitucionales garantizan que el sistema fiscal sea justo, transparente y respetuoso de los derechos del contribuyente. Asimismo, son pilares indispensables para asegurar un equilibrio entre las facultades del Estado y las obligaciones de los ciudadanos. Dentro de estos están:
Principio de legalidad
Este principio establece que ningún impuesto puede cobrarse si no está previsto en una ley, es decir, solo el Poder Legislativo crea o modifica contribuciones. También implica que la ley debe definir con claridad aspectos como el sujeto, objeto, base y tasa del impuesto, para evitar ambigüedades y garantizar certeza jurídica.
Principio de equidad
La equidad implica que todos los contribuyentes en situaciones semejantes deben recibir el mismo trato fiscal. Este principio busca que no existan privilegios indebidos ni cargas desproporcionadas entre personas con características similares.
Principio de proporcionalidad
Este principio obliga a que los contribuyentes paguen en función de su capacidad económica, es decir, quien tiene más, contribuye más. La proporcionalidad se relaciona directamente con la justicia tributaria, al evitar cargas fiscales excesivas o injustas.
Principio de destino al gasto público
Toda contribución debe tener como fin financiar el gasto público, lo cual excluye fines particulares o ajenos al interés común. Esto refuerza la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos.
Relación jurídico-tributaria: qué es y cómo se forma
La relación jurídico-tributaria es el vínculo legal que se establece entre el Estado (acreedor) y el contribuyente (deudor) cuando se genera una obligación fiscal. Esta relación nace con el hecho generador o hecho imponible, que puede ser, por ejemplo, el ingreso de una persona, la venta de un bien o el uso de un servicio público.
Una vez que se materializa el hecho generador, se activa la obligación de pagar una contribución conforme a lo que establece la ley. Esta relación también reconoce derechos para el contribuyente, como el acceso a recursos legales en caso de controversia o a la devolución de pagos indebidos.
Tratados internacionales y su influencia en las contribuciones
México ha suscrito diversos tratados internacionales que inciden directamente en su política fiscal, especialmente en temas como la doble tributación, intercambio de información fiscal y prevención de la evasión fiscal.
La Constitución Mexicana, en su artículo 133, establece que los tratados internacionales suscritos por el país tienen la misma jerarquía que las leyes federales, lo que significa que pueden influir en la interpretación y aplicación de las normas fiscales nacionales. Por ejemplo, los tratados para evitar la doble tributación permiten que los contribuyentes no paguen impuestos dos veces por el mismo ingreso en distintos países, fomentando la inversión y el comercio internacional.
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