Cambios para donatarias autorizadas 2021

Por: Roberto Colín

El 5 de noviembre de 2020, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) —entre otras, respecto de las donatarias autorizadas—, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020 para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Según se expresó en la exposición de motivos de la Reforma Fiscal para 2021, dichas modificaciones obedecen, principalmente, a lo siguiente:
1. Según el Reporte de Donatarias Autorizadas 2019 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la mayor parte de los ingresos de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles no estuvo relacionada con el objeto por el cual obtuvieron su autorización.
2. Cuando las donatarias autorizadas cambiaban de residencia fiscal, se les revocaba la autorización o perdían el registro por conclusión de su vigencia sin que se les renovara la misma, no se liquidaban, para eludir la obligación de transmitir su patrimonio. Con ello, lo mantenían, a pesar de que ya no lo destinaban a los fines para las que fueron autorizadas a recibir donativos, bajo el argumento de que la legislación fiscal era omisa respecto de esas hipótesis jurídicas.
3. Las donatarias autorizadas realizan modificaciones a su objeto social de manera posterior a la obtención de su autorización, destinando de manera incorrecta sus activos a otras actividades o, sin realizar tal modificación, destinan su patrimonio a otras acciones.
Ante la necesidad de contar con mecanismos de control efectivos para destino de los donativos e impulsar la transparencia y responsabilidad social de las donatarias autorizadas, se implementaron las siguientes acciones:
1. Perderán la autorización como donatarias cuando obtengan más del 50 % de sus ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, respecto al total de ingresos del ejercicio.
2.  Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las siguientes:
  • Se destine el activo a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización.
  • No expedir CFDI o expedirlos como donativos por operaciones distintas de la donación.
  • Se encuentre en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.
  • Si los representantes legales, socios, asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración formaron parte otras donatarias autorizadas a las que haya sido revocada la autorización para recibir donativos deducibles por la realización de operaciones inexistentes dentro de los últimos cinco años.
3. Cuando se les revoque la autorización o su vigencia concluya y no se haya renovado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran esos eventos, deberán transmitir la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, incluyendo los casos de liquidación o cambio de residencia fiscal.
4. Las siguientes asociaciones o sociedades podrán seguir tributando en el Título III, «Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles:
  • Las que otorguen becas.
  • Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
  • Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas, y actividades de protección ambiental.
  • Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción, y a la conservación de su hábitat.
Finalmente, mencionar que mediante disposición transitoria se regulan las obligaciones fiscales que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, se espera la emisión de reglas de carácter general para determinar el ISR a pagar en el ejercicio 2021 para quienes no obtengan la autorización para ser donataria, toda vez se estaría tributado en dos títulos diferentes en un mismo ejercicio.

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