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¿Qué son los esquemas reportables?
Por: Alejandro Bolaños

 

¿Cómo funcionan los esquemas reportables en México?, ¿cuáles son los criterios que las rigen? Entérate de todo lo que debes saber de los esquemas reportables y amplia tus conocimientos. Acomódate y toma nota, te veo en el camino.

¿Qué son los esquemas reportables?

 
Para definir los esquemas reportables, citamos los siguientes párrafos contenidos en la iniciativa de Reforma Fiscal para el ejercicio de 2020, que se presentó ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2019 (énfasis añadido):
 
El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS* reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo. El acceso oportuno a esa información permite que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos fiscales. 
 
El referido Reporte establece que el objetivo principal de los regímenes de revelación es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que le permita identificar a los usuarios y promotores de los mismos, y están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal. Del mismo modo, se reconoce que tienen un efecto disuasivo. Por lo anterior, la OCDE ha emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes.
 
*OECD (215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264241442-
 
 

Conforme a lo anterior, podemos definir los esquemas reportables como estrategias o estructuras fiscales utilizadas por personas físicas o morales que, al implementarse, generan un beneficio fiscal —es decir, reducen, eliminan o difieren el pago de impuestos— y que, por sus características, deben ser informadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estos esquemas incluyen desde reorganizaciones corporativas, transferencias de activos o pérdidas fiscales, hasta mecanismos más complejos de planeación tributaria que involucran operaciones con partes relacionadas o en el extranjero. Su reporte busca garantizar la transparencia, prevenir la elusión fiscal y otorgar seguridad jurídica tanto al contribuyente como a la autoridad.

Importancia de los esquemas reportables

Como se desprende de los párrafos anteriores, y con base en el Plan BEPS —en particular en la Acción 12—, podemos señalar que su importancia radica en:

  • Obtener información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva.
  • Acceder a dicha información de forma oportuna, que le permita responder a los riesgos fiscales.
  • Incrementar la transparencia acerca de los esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva.
  • Detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal.
  • Anticipar esquemas que podrían erosionar la base tributaria, mejorando su capacidad de respuesta.
  • Desencadenar responsabilidades y sanciones si no se revelan debidamente, reduciendo incentivos para la elusión fiscal.
  • Definir con claridad qué debe reportarse y en qué plazos, limita la incertidumbre para asesores y contribuyente.
  • Facilitar aclaraciones y evitar sanciones futuras o malinterpretaciones por parte del SAT.

Características de los esquemas reportables

Continúa señalando la iniciativa de Reforma Fiscal (énfasis añadido):
 
Por lo anterior, se propone un régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema. Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados.
 
Por lo anterior, en la propuesta de reforma al Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se incluyó una lista de transacciones u operaciones que la autoridad considera esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva; esta lista de actos jurídicos son los esquemas reportables.
 
Ahora señalemos cuáles son los esquemas reportables según el Artículo 199 del CFF, para lo cual, revisaremos lo dispuesto en el primer párrafo (énfasis añadido):
 
Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
 
 
Con base en lo anterior, para que uno de los actos señalados sea considerado esquema reportable deberá cumplir las siguientes características:
 

1. Que genere un beneficio fiscal en México.

El penúltimo párrafo del Artículo 199 del CFF señala que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del Artículo 5-A de este código.
 
En general, se considera beneficio fiscal, reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, entre otros casos, por una deducción, exención, no sujeción, no reconocer una ganancia o ingreso acumulable, acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad o un cambio de régimen fiscal. 
 

2. Que tenga alguna de las siguientes características.

Según el Artículo 199:
 

Transferencias de pérdidas fiscales

Disminución de utilidades fiscales a personas distintas de las que las generaron (Fracción III).
 

Pagos retornables a socios o partes relacionadas

Operaciones interconectadas en las que el dinero de un pago retorna, total o parcialmente, a la persona que lo efectuó en principio o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas (Fracción IV).
 

Transmisión de activos sin contraprestación clara

Operaciones entre las partes relacionadas, las cuales: i) se transmitan activos intangibles difíciles de valorar, de conformidad con las guías de precios de transferencia aprobadas por la OCDE; ii) se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, que no tengan contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o cuando, como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reduzcan su utilidad de operación en más del 20%; iii) se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados; (Fracción VI).
 

Evitar establecimiento permanente

Es necesario evitar constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México (Fracción VII).
 

¿Quiénes están obligados a reportar?

Dentro de los principales obligados se encuentran: 

Asesores fiscales y su rol

Según el artículo 197 del CFF, el asesor fiscal —ya sea persona física o moral— que diseñe, organice, implemente, promueva, comercialice o administre un esquema reportable, está obligado a reportarlo ante el SAT. Esto incluye residentes en México o extranjeros con establecimiento permanente en México.

Si hay varios asesores involucrados, uno solo puede reportar en nombre de todos, siempre y cuando informe a los demás, y expedir constancia al contribuyente con el número de identificación del esquema ITR. Esta divulgación no vulnera obligaciones de confidencialidad profesional o secreto fiscal.

Además, los asesores deben presentar una declaración informativa anual en febrero identificando los contribuyentes asesorados con esquemas reportables.

Responsabilidad del contribuyente

El contribuyente deberá reportar cuando:

  • Su asesor no le proporciona el número de identificación ni constancia de no reportable.

  • El esquema existía antes de 2020 y sus efectos fiscales se reflejan desde 2020.

  • El esquema fue diseñado, implementado o administrado por quien no califica como asesor fiscal.

  • Exista un impedimento legal para que el asesor revele, o se pacte que el contribuyente lo haga directamente.

También aplica cuando hay operaciones con partes relacionadas en el extranjero que generan beneficio fiscal en México para la otra parte.

Fechas clave y procedimientos de reporte

Desde cuándo aplica esta obligación

  • Esquemas diseñados o implementados a partir del 1° de enero de 2020 deben ser reportados si sus efectos fiscales se reflejan en ese año o posteriores.

  • La obligación formal inicia el 1° de enero de 2021, incluso retroactiva cuando los efectos se reflejan desde 2020 .

Cómo y cuándo se debe presentar la información

La obligación de reportar un esquema fiscal inicia desde el momento en que se realiza el primer acto o hecho jurídico que forma parte del mismo. En ese sentido, los asesores fiscales están obligados a presentar la declaración correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicho primer acto. Este plazo aplica tanto para esquemas generalizados (comercializados en masa) como personalizados (diseñados para un contribuyente específico).

La información debe enviarse a través de la plataforma del SAT y debe contener una descripción detallada del esquema, incluyendo los actos jurídicos involucrados, las partes relacionadas, el marco legal aplicable, el cronograma de implementación, la razón de negocios, los beneficios fiscales esperados y los montos aproximados.

En caso de que el esquema sufra modificaciones sustanciales o que existan varios asesores fiscales involucrados, será necesario presentar una declaración complementaria que actualice la información proporcionada inicialmente. Cuando un asesor fiscal reporta en nombre de otros, debe entregar a sus colegas una constancia de liberación, y, a su vez, los asesores liberados deben contar con esa constancia para acreditar que cumplieron indirectamente con la obligación.

Adicionalmente, todos los asesores fiscales que hayan intervenido en la planeación de esquemas reportables deben presentar una declaración informativa anual ante el SAT durante el mes de febrero de cada año. En esta declaración deben identificar a los contribuyentes para quienes diseñaron o implementaron esquemas reportables durante el ejercicio fiscal anterior, así como señalar el tipo de esquema y el número de identificación asignado por la autoridad.

El SAT ha dispuesto reglas específicas y formatos para la presentación de estas declaraciones, las cuales se encuentran detalladas en la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente en el Capítulo 2.22. Asimismo, en los anexos correspondientes de la Tercera Resolución de Modificaciones se encuentran los lineamientos técnicos y requisitos documentales que deben seguir los contribuyentes y asesores para cumplir adecuadamente con esta obligación.

Finalmente, podemos resumir que los esquemas reportables serán aquellos que generen un beneficio fiscal monetario y se ubiquen en los supuestos señalados en el Artículo 199 del CFF. De no cumplir estrictamente con esos requisitos, no serán esquemas reportables y, por ende, no deben ser reportados; por ello es importante revisar si estamos en los supuestos.
 
Esperamos que esta información haya sido de ayuda para ti, recuerda que es importante mantenerte al día y actuar con responsabilidad fiscal. Un adecuado cumplimiento no solo evita sanciones, sino que también fortalece la transparencia y la seguridad jurídica de tu empresa frente al SAT. ¡Te veo en la siguiente entrega!
 
 
 



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