¿Qué son los esquemas reportables?

Por: Alejandro Bolaños

¿Cómo funcionan los esquemas reportables en México?, ¿cuáles son los criterios que las rigen? Revisamos la iniciativa de reforma para el ejercicio 2020 y la analizamos a detalle.

Para definir los esquemas reportables, citamos los siguientes párrafos contenidos en la iniciativa de Reforma Fiscal para el ejercicio de 2020, que se presentó ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2019 (énfasis añadido):
El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS* reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo. El acceso oportuno a esa información permite que las autoridades fiscales respondan de forma rápida a los riesgos fiscales. 
El referido Reporte establece que el objetivo principal de los regímenes de revelación es incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que le permita identificar a los usuarios y promotores de los mismos, y están específicamente diseñados para detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal. Del mismo modo, se reconoce que tienen un efecto disuasivo. Por lo anterior, la OCDE ha emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes.
*OECD (215), Mandatory Disclosure Rules, Action 12-2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/9789264241442-en
Como se desprende de los párrafos anteriores, y con base en el Plan BEPS —en particular en la Acción 12—, podemos señalar que México tiene los siguientes objetivos:
a. Obtener información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva.
b. Acceder a dicha información de forma oportuna, que le permita responder a los riesgos fiscales.
c. Incrementar la transparencia oportuna acerca de los esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva.
d. Detectar los esquemas que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal.
Continúa señalando la iniciativa de Reforma Fiscal (énfasis añadido):
Por lo anterior, se propone un régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema. Para la aplicación de este régimen, se prevé que las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general puedan establecer un umbral de minimis para efectos de determinar qué esquemas deben de ser revelados.
Por lo anterior, en la propuesta de reforma al Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se incluyó una lista de transacciones u operaciones que la autoridad considera esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva; esta lista de actos jurídicos son los esquemas reportables.
Ahora señalemos cuáles son los esquemas reportables según el Artículo 199 del CFF, para lo cual, revisaremos lo dispuesto en el primer párrafo (énfasis añadido):
Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Con base en lo anterior, para que uno de los actos señalados sea considerado esquema reportable deberá cumplir dos condiciones:
1. Que genere un beneficio fiscal en México.
El penúltimo párrafo del Artículo 199 del CFF señala que se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del Artículo 5-A de este código.
En general, se considera beneficio fiscal, reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, entre otros casos, por una deducción, exención, no sujeción, no reconocer una ganancia o ingreso acumulable, acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad o un cambio de régimen fiscal. 
2. Que tenga alguna de las siguientes características.
Según el Artículo 199:
a. La transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales a personas distintas de las que las generaron (Fracción III).
b. Operaciones interconectadas en las que el dinero de un pago retorne, total o parcialmente, a la persona que lo efectuó originalmente o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas (Fracción IV).
c. Operaciones entre partes relacionadas, entre las cuales: i) se transmitan activos intangibles difíciles de valorar, de conformidad con las guías de precios de transferencia aprobadas por la OCDE; ii) se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o cuando, como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reduzcan su utilidad de operación en más del 20%; iii) se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados; entre otras (Fracción VI).
d. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México (Fracción VII).
e. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada (Fracción VIII).
Les invitamos a revisar el Artículo 199 del CFF para conocer todos los supuestos. Cabe agregar que el segundo párrafo del artículo que nos ocupa establece que se considera esquema a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Es importante considerar que estos esquemas reportables deben ser informados al SAT por los asesores fiscales —o por los mismos contribuyentes en algunos casos— el 15 de febrero de 2021 próximo, para lo cual el SAT, a través de la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 publicada el pasado 18 de diciembre de 2020, adicionó el capítulo 2.22 «De la revelación de esquemas reportables», que contiene la información que debe acompañar a la declaración.
Finalmente, podemos resumir que los esquemas reportables serán aquellos que generen un beneficio fiscal monetario y se ubiquen en los supuestos señalados en el Artículo 199 del CFF. De no cumplir estrictamente con esos requisitos, no serán esquemas reportables y, por ende, no deben ser reportados; por ello es importante revisar si estamos en los supuestos.

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