
Por: Dunstan Oriel Torres Hernández.
¿Qué pasa si recibes una carta invitación de parte de la autoridad fiscal? ¿Cuáles son los pasos a seguir y lo que debes evitar?
Desde hace algunos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con toda la información de los contribuyentes respecto a las facturas que emite y las que le son emitidas, es decir, tiene una base de datos respecto a sus ingresos y las deducciones realizadas en un periodo específico. Ahora bien, cuando el SAT detecta que las cifras manifestadas por los contribuyentes difieren de las que este tiene, manda cartas invitación para que se revise esta situación y, en su caso, los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias correspondientes y efectúen el pago de impuestos omitido.
Cabe señalar que desatender estas cartas invitación podría ser motivo del bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD) o, en su caso, dar paso a las facultades de comprobación por parte de la autoridad. La cancelación de los CSD implica que los contribuyentes no puedan facturar y vean afectada su operación.
Una carta invitación no es un requerimiento ni una resolución definitiva por parte del SAT, es un acto declarativo con el cual se exhorta a los contribuyentes a corregir su situación fiscal, en caso de que dicha dependencia haya detectado alguna omisión. Las presuntas inconsistencias se refieren a diferencias entre los montos de ingresos acumulables —o deducciones autorizadas consignadas en declaraciones anuales o mensuales— y los importes de ingresos —gastos amparados por Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —; asimismo, a diferencias en el timbrado de nómina y las retenciones enteradas, así como pagos realizados a proveedores listados en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también conocidas como EFOS.
Adicionalmente, se pueden recibir cartas invitación por los siguientes motivos:
a) No presentación de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT).
b) No presentación de las declaraciones mensuales, trimestrales y semestrales.
c) Disminución en la determinación de impuestos.
d) No presentación de la declaración del ejercicio.
En función de lo planteado, y con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, el Artículo 33 del CCF, Fracción IV, señala lo siguiente:
Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
[…]
IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
a. Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
b. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
c. Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Como podemos observar, el artículo señalado otorga certeza jurídica a los actos que realiza la autoridad al enviar a los contribuyentes correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago.
Por otra parte, anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un conjunto de disposiciones de carácter tributario, el cual ayuda a facilitar la aplicación de las leyes fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales. En este sentido, la Regla 2.11.14 “Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas” de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 menciona:
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF «Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas», contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
En conformidad con la ficha de trámite 128/CFF, los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para atender lo dispuesto en la misma. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal puede ejercer las siguientes facultades:
- Emisión de la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del Artículo 32-D del CFF.
- La cancelación de CSD, que trae como consecuencia inmediata la imposibilidad de facturar y seguir operando de manera normal.
- Emplear diligencias de cobro persuasivo, recordando la fecha de presentación de declaraciones omitidas o, en su caso, las declaraciones con inconsistencias.
- Emitir requerimiento de documentación comprobatoria para subsanar el incumplimiento de las obligaciones que el SAT haya detectado.
- Revisar el negocio del contribuyente para efectuar comprobar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales del contribuyente.
En relación con lo expuesto, cuando se reciba una carta invitación por parte de la autoridad hacendaria, es importante analizar los términos de la misma y ubicar las obligaciones que la autoridad considera omitidas o presentadas con inconsistencias, a fin de determinarlas al momento de dar respuesta.
Es importante indicar que el envío de cartas invitación a los contribuyentes resulta muy atractivo para la autoridad, en virtud de que es una estrategia que representa un costo menor al que implicaría el inicio de facultades de comprobación. En su afán de incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales, estimula al contribuyente para que lo lleve a cabo de manera voluntaria en atención a las leyes, y que aclare o entregue más información sobre las observaciones detectadas por el SAT.
Finalmente, se recomienda a los contribuyentes no entrar en pánico y que revisen cuidadosamente las cifras manifestadas por la autoridad contra las que él cuenta, toda vez que existen operaciones por las que no precisamente se emite un CFDI; tal es el caso del ajuste anual por inflación, la depreciación fiscal, pagos al extranjero, etc., y pueden ser perfectamente aclaradas en el escrito que se presente. Lo que no se recomienda es hacer caso omiso a las cartas invitación, toda vez que ello puede traer serias consecuencias a las compañías.
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