Repercusiones para jóvenes de 18 años y su inscripción al RFC

L.C. César Aguilar Aguilar

Conoce cuáles son las condiciones para la inscripción al RFC de los jóvenes que cumplan la mayoría de edad y por qué es tan importante cumplir aunque no perciban ingresos.

El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación y la llamada Miscelánea Fiscal para 2022 (Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación (CFF) y Ley Federal de Derechos).

Dentro de los principales cambios incluidos en la Reforma Fiscal 2022, destaca lo relacionado con la obligación de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a los jóvenes mayores de edad, es decir, a los que tengan 18 años de edad cumplidos.

Dicha obligación está prevista en el CFF vigente a partir del 1 de enero de 2022, en el artículo 27, apartado A el cual se transcribe a continuación:

“Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A. …

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro «Inscripción de personas físicas sin actividad económica», conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código” …

Del contenido de la disposición antes citada destaca que, hasta en tanto las personas físicas de 18 años en cuestión no realicen actividades económicas, no estarán obligados a presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.

Ahora bien, el artículo 80, fracción I del CFF se refiere a las multas por las infracciones relacionadas con el RFC, contempladas en las fracciones I, II y VI del artículo 79 del mismo ordenamiento. El monto de las multas va de los $3,870.00 pesos a los $11,600.00 pesos.

En este caso particular, la infracción en la que se incurre es la señalada en el artículo 79, fracción I del CFF, la cual señala como infracción el no solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

Sin embargo, las personas físicas que cumplan la mayoría de edad podrán quedar excluidas de la comisión de la infracción antes señalada cuando la solicitud de inscripción deba ser legalmente realizada por otra persona, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

Dicho lo anterior, podemos concluir que:

  1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sancionará a los jóvenes que lleguen a la mayoría de edad y no se inscriban en el RFC, siempre que no realicen actividades económicas, y
  2. Aquellos que se inscriban sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos a menos de que cambien de régimen e inicien actividades.

Por otro lado, es importante recalcar los beneficios que trae para las personas físicas, que llegan a la mayoría de edad, el inscribirse en el RFC:

a) Les permite adquirir y asegurar su identidad fiscal.
b) Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente, pues la e.firma tiene la validez legal de una firma autógrafa.
c) Previene el robo de identidad y con esto la comisión de delitos.
d) Facilita su incorporación al campo laboral.

Las personas físicas podrán realizar el trámite en el Portal del SAT o en una oficina del SAT, previa cita registrada a través del Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Para poder realizar el trámite de forma presencial es necesario:

  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o:
  • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP;
  • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada); o
  • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
  • Comprobante de domicilio fiscal,
  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal,
  • Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por el Portal del SAT (original).

Por último, es importante señalar que existen requisitos adicionales para quienes sean: residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones, menores de edad y personas con incapacidad legal, judicialmente declarada, dichos requisitos pueden consultarse directamente en la página de SAT.

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