¿Por qué puede resultarte una pérdida fiscal en la DAISR PM 2021?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Los contribuyentes, personas morales, están obligados a presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio 2021, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio; es decir, a más tardar el 31 de marzo del 2022.

En dicha declaración existen dos apartados en donde se muestra la determinación de la utilidad o pérdida fiscal, los apartados son:

i) Determinación del ISR
ii) ii) Conciliación entre el Resultado Contable y el Fiscal

Ahora bien, la determinación de la pérdida fiscal se obtiene de la diferencia existente entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. Además, la pérdida fiscal antes determinada podrá incrementarse con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, dicha mecánica está prevista en el artículo 57 de la Ley del ISR.

La pérdida generada podrá amortizarse contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios fiscales siguientes hasta agotarla. Para tales efectos, dicha pérdida podrá actualizarse desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio, para posteriormente actualizarse desde el último mes del ejercicio antes mencionado hasta el último mes de la primera mitad en el que se amortizará.

En este sentido es importante resaltar que los contribuyentes que no disminuyan las pérdidas fiscales, pudiéndolo haber hecho, perderán el derecho a amortizarlas en los ejercicios posteriores; hasta por el monto en que dejaron de hacerlo, por lo que dicha situación no puede subsanarse a través de la presentación de una declaración anual complementaria.

Otro aspecto importante es que las pérdidas fiscales determinadas por el contribuyente no podrán ser transmitidas a otra persona moral como consecuencia de la fusión de sociedades.

Ahora bien, por lo respectivo a las pérdidas fiscales de la sociedad fusionante, esta última sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Para tales efectos el artículo 25 de la Ley del ISR prevé que las sociedades fusionantes que se encuentre en dicho supuesto jurídico deberán llevar su registro contable de tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio.

Por lo que se refiere a los gastos no identificados, estos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad; dichos criterios deberán ser los mismos para cada ejercicio.

Mientras que, en el caso de la escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas dedicadas al mismo giro con el que se originaron; debiendo acreditar está situación en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, dicha limitante fue incorporada al artículo 57 de la Ley del ISR como parte de la Reforma Fiscal para 2022.

Sin duda, las pérdidas fiscales representan uno de los atributos más importantes para los contribuyentes, pues —además de ser un elemento clave en la determinación del resultado fiscal y el ISR del ejercicio— su importancia trasciende a nivel de los accionistas, toda vez que son consideradas en la determinación del costo fiscal de las acciones, tanto las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la enajenación de las acciones, como las pérdidas fiscales que la persona moral haya generado en ejercicios anteriores a la fecha en que el accionista adquirió las acciones y que fueron amortizadas durante la tenencia de las acciones.

Otro cálculo en el que las pérdidas fiscales juegan un papel importante es el de la capitalización delgada, en donde derivado de la Reforma Fiscal para el 2022, el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR prevé que los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida, disminuyendo la suma de los saldos iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal, y dividir el resultado de esa operación entre dos.

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