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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una asociación civil?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cuáles son las obligaciones fiscales de una asociación civil y cómo deben llevar los números este tipo de organizaciones, que pese a pertenecer al Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, pueden generar supuestos que requieren el pago de impuestos.

Régimen fiscal para asociaciones civiles sin fines de lucro

En México, una Asociación Civil (AC) puede optar por dos regímenes fiscales principales:

  • Régimen General de las Personas Morales (RGPM): aquí las asociaciones tributan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus ingresos gravables, a una tasa de 30%. Además, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), si realizan actividades comerciales.
  • Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (RFN): para asociaciones civiles que se dediquen a actividades de asistencia social, educación, investigación científica y tecnológica, promoción de la cultura, las artes y los deportes, protección de los derechos humanos y el medio ambiente, entre otras.

Supuestos de pago de ISR

Según se describe en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), concretamente en el Título III denominado “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos”, establece que no son contribuyentes del ISR, entre otras, las asociaciones civiles; no obstante, existen supuestos donde estos contribuyentes sí están sujetos al pago de ISR.

También señala que en caso de que se determine remanente distribuible, la persona moral, en este caso la asociación civil, enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que determina la tarifa contenida en el artículo 152 de esta ley; es decir, la tasa del 35%; en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente.

Con relación al remanente distribuible, indica el penúltimo párrafo del artículo 79 que se considerará remanente distribuible:

  • El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;
  • las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley;
  • los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o
  • integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.

Lo anterior, aún y cuando dichos importes no se hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios.

Consideraciones adicionales

Otro supuesto en el que las asociaciones civiles pueden estar sujetas al pago del ISR es cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y socios. En este caso deberán determinar la utilidad por dichas actividades con base en las disposiciones del Título II y determinar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30%; lo anterior, siempre que los ingresos por estas actividades excedan el 5% de los ingresos totales de la asociación civil en el ejercicio.

Por otra parte, el artículo 81 de la LISR establece que también deberán pagar ISR las asociaciones civiles no contribuyentes, cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley.

Por otra parte, el artículo 81 de la LISR establece que también serán contribuyentes del ISR las asociaciones civiles no contribuyentes, cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley:

Asociaciones civiles no contribuyentes

Asimismo, las asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes, contenida en el artículo 79 de la LISR son, entre otras, las siguientes:

  • Las organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por cada edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades descritas en sus fracciones.
  • Las que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta ley.
  • Las autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
    Las organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas, entre otras, a las actividades de promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

Exenciones y obligaciones fiscales de una asociación civil

Este régimen tiene sus particularidades y obligaciones específicas que deben vigilarse para su debido cumplimiento, tales como:

  • Levar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento y el de la LISR.
  • Expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
  • Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas.
  • Proporcionar la información relacionada con su identidad y mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Cumplir con otras obligaciones fiscales.



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