Domicilio fiscal y de establecimiento
Domicilio Fiscal en México

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Cuando se trata de un domicilio fiscal y un domicilio de establecimiento, existen algunas diferencias, no sólo en carácter de los mismos, sino también en cuanto a la modalidad de la persona, si es física o moral.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se considera domicilio fiscal:

¿Qué es el domicilio fiscal?

Es la dirección registrada oficialmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que sirve para recibir notificaciones vía Buzón Tributario y el lugar donde se presume que se ejerce la actividad económica. Tenerlo correctamente registrado es obligatorio y, además, las facturas (CFDI 4.0) deben incluir su código postal.

Recuerda que mantener actualizada dicha información asegura que el SAT pueda realizar visitas de verificación, notificaciones o audiencias, evitando así sanciones por domicilios incorrectos o ficticios.

Tratándose de personas físicas

  • Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realiza actividades empresariales, el local que utilice para el desempeño de sus actividades.
  • Su casa habitación, cuando la persona física no cuente con local.
  • El que hayan manifestado en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no hayan manifestado algún domicilio o no hayan sido localizados en los señalados.

Tratándose de personas morales

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales, residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

El último párrafo del mismo artículo establece que:

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Por su parte, el artículo 27  señala que los contribuyentes deberán manifestar al RFC el domicilio fiscal.

Implicaciones del domicilio del establecimiento

Por otra parte, el artículo 26 del CFF, en su último párrafo, establece que por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Adicionalmente, en el artículo 27 establece la obligación, a las personas físicas y morales, de proporcionar en el RFC la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal mediante los avisos que establece en Reglamento del CFF.

Al respecto, el artículo 29 señala que las personas físicas y morales presentarán, en su caso, y entre otros avisos, el correspondiente a:

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.

Como se puede observar, si bien ya existe un domicilio fiscal, que es el principal para efectos fiscales, los contribuyentes tienen la obligación de registrar ante el SAT el domicilio correspondiente al establecimiento o establecimientos que se tengan.

Otro aspecto que debe considerarse con relación al domicilio de los establecimientos de los contribuyentes es lo dispuesto por el artículo 29-A:

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. (…)

 

Requisitos y tipos de comprobantes aceptados por el SAT

Para registrar o actualizar el domicilio fiscal, el SAT acepta diversos documentos, siempre a nombre del contribuyente (o de socios en casos específicos):

  • Estados de cuenta bancarios emitidos por instituciones financieras, con antigüedad máxima de 4 meses.
  • Recibo del impuesto predial, no mayor a 4 meses.
  • Facturas de servicios básicos (luz, agua, gas, internet, teléfono fijo, TV de paga), dentro de los últimos 4 meses.
  • Contratos de prestación de servicios de oficina, con vigencia mínima de 6 meses, siempre y cuando estén formalizados con CFDI.
  • Cartas o comprobantes oficiales emitidos por gobiernos locales, p.ej. alineación de número oficial, credencial INE vigente, cédula de empadronamiento de mercado, sentencias o permisos.
Nota importante (RMF 2025): el SAT ya no acepta contratos privados de arrendamiento sin CFDI como comprobante. Además, en muchos casos, la credencial INE con dirección visible es suficiente, reduciendo la carga documental.

 

Pasos para la actualización de Domicilio Fiscal ante el SAT

1. Preparar documentos

Reúne identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional), e.firma (para casos que lo requieran) y comprobante de domicilio aceptado según lo anterior.

2. Ingresar en el portal del SAT

  • Accede con RFC y contraseña, o con e.firma:
  • Ve a: “Mi Portal” → “Actualización en el RFC” → “Cambio de domicilio”.

3. Capturar domicilio completo

Incluye país, entidad, municipio, colonia, calle, número, código postal. El sistema validará el CP con la base geográfica para evitar errores de captación.

4. Adjuntar comprobante digital

Sube el archivo del comprobante que respalde el nuevo domicilio, en el formato y antigüedad permitidos.

5. Firmar electrónicamente

Con e.firma o con Contraseña en personas físicas sin actividades empresariales.

6. Enviar y obtener acuse

El sistema genera al instante el acuse de actualización con sello digital, folio, fecha y hora. En caso de irregularidades, se emitirá un “Acuse inconcluso” y habrá que concluir el trámite presencialmente.


7. Plazo legal

Se debe realizar dentro de los 30́ días hábiles contados a partir del cambio real de domicilio.

Verificación de Domicilio Fiscal por el SAT

El SAT cuenta con facultades para verificar que el domicilio fiscal exista realmente y coincida con lo declarado.

  1. Medios de verificación: Visitas domiciliarias: el verificador debe identificarse, levantar acta con dos testigos (o la circunstancia) y puede realizar inspección física, solicitar documentación o revisar instalaciones.
  2. Tecnología avanzada: uso de georreferenciación, drones y mapas satelitales para confirmar existencia y ubicación del inmueble.

Consecuencias de irregularidades:
Si no se encuentra al domicilio, se puede considerar ficticio, ajustarlo a una dirección alterna y aplicar multas (≈ $11,600 MXN).

Procedimiento digital:

El contribuyente también puede solicitar la verificación digital a través del SAT, sin necesidad de prueba adicional, y recibir acuse vía portal.

Cambio de Domicilio Fiscal

Aunque seguimos los pasos anteriores, el punto requiere ampliar funciones operativas:

  • Dónde presentarlo: completamente en línea (portal SAT o SAT Móvil). Solo presencial si hay incongruencias que impiden concluir en línea.
  • Duración: en línea puede ser inmediato (~ minutos); presencial requiere cita y puede durar hasta 40 minutos más el tiempo de espera.
  • Requisitos adicionales para personas morales: representante legal, poder notarial, identificación oficial y comprobante de domicilio fiscal nuevo.
  • Evolución reciente (2024-2025):
    • Se prioriza el uso de credencial INE con dirección, evitando comprobante adicional.
    • Eliminación del contrato de arrendamiento sin CFDI como comprobante.

Diferencias del domicilio fiscal y el de establecimiento

La principal diferencia es que el domicilio fiscal es el único en el cual el SAT podrá entablar comunicación con el contribuyente, en virtud de que las notificaciones, visitas domiciliarias y todos los actos administrativos que requiera llevar a cabo deberá ser informado al contribuyente en el domicilio fiscal para que surta efectos fiscales.

Por su parte el domicilio correspondiente a los establecimientos, en principio, solo son informativos para el SAT, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF; y en el 29-A, cuando establece que en el CFDI deberá señalar el domicilio del local o establecimiento del cual se expida.




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