
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El arrendamiento puro o financiero en México, representa una opción para las empresas para hacer uso de bienes de activo fijo, en vez de adquirirlos con recursos propios o mediante un financiamiento.
El arrendamiento financiero permite al arrendatario el uso o goce temporal de ciertos bienes, pagando rentas periódicas que cubren el valor del bien, el costo financiero, más gastos adicionales, según se estipule.
En la contabilidad, el arrendatario registra los bienes en el activo fijo y reconoce las obligaciones en el pasivo. Cuando concluye el periodo, el arrendatario tiene las siguientes opciones terminales:
- Ejercer la opción de compra, pagando un porcentaje mínimo (valor residual) sobre el monto original de la inversión.
- Extender el plazo del contrato, estableciendo rentas menores.
- Enajenar el bien a un tercero y participar en la utilidad.
En materia fiscal, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla la enajenación en el arrendamiento financiero. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, el arrendatario puede deducir los bienes, aplicando los porcentajes de depreciación establecidos en la LISR, como se aplica a los demás activos fijos. Además, puede deducir conforme se devenguen los intereses derivados del arrendamiento financiero.
Arrendamiento puro
Por otro lado, en el arrendamiento puro, el arrendatario también goza temporalmente de los bienes, pagando rentas periódicas. Sin embargo, los bienes no son registrados en la contabilidad como parte del activo fijo, ni se reconocen en los pasivos.
Además, cuando concluye el contrato, no se contempla la opción de comprar el bien al valor residual. En cambio, se tienen las siguientes opciones:
- Adquirir el bien a valor de mercado.
- Devolver el bien al arrendador.
- Extender el plazo del contrato a la terminación del plazo original del contrato, tomando como base el valor comercial para fijar la nueva renta.
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