Obligaciones contables, fiscales y legales de las asociaciones religiosas
Asociaciones Religiosas: obligaciones contables, fiscales y legales

 

Por L.C. César Aguilar Aguilar 

Por la naturaleza de las actividades y objetivos para las que fueron creadas y, a diferencia de otras entidades como las empresas, las asociaciones religiosas, al igual que otro tipo de asociaciones no lucrativas, tienen ciertas obligaciones en materia administrativa que incluyen las del ámbito fiscal. A continuación, describiremos algunas de estas.

Alcance legal y concepto de las Asociaciones Religiosas (AR)

Las AR son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad. Para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtienen su registro en la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

De acuerdo con esta Ley, las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.

Además, las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.

Régimen fiscal y obligaciones de las AR

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Las AR no pagarán ISR por los siguientes ingresos propios derivados de su objeto social:

  • Ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidas de los feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades.
  • Enajenación de libros y objetos de carácter religioso que sin fines de lucro realice la asociación.

En el caso de ministros de culto, demás asociados y de quienes ejerzan en las asociaciones como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización, o que se encuentren notificados como tal ante la Secretaría de Gobernación en términos de la LARCP, no pagarán ISR por:

  • Las cantidades que perciban por concepto de manutención (hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al periodo en que se paga la manutención), siempre que el concepto se establezca en los estatutos. Solo se pagará el impuesto por el monto excedente y conforme al régimen fiscal considerado en estatutos, debiendo contar con el RFC, siendo las entidades quienes calculen, retengan y enteren el impuesto.

Ingresos gravables

Se consideran ingresos gravables y, por lo tanto, se pagará ISR por los siguientes:

  • Ingresos por la enajenación de bienes de activo fijo.
  • Enajenación con fines de lucro de bienes distintos a los mencionados, tales como libros u objetos de carácter religioso.
  • La obtención de intereses y premios.
  • Enajenación de bienes distintos de su activo fijo o prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios cuando los ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio; deberán determinar el impuesto correspondiente en términos del penúltimo párrafo del artículo 80 de la Ley del ISR.

Obligaciones

Las AR deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Inscribir ante RFC a ministros de culto, asociados y a quienes ejerzan en las asociaciones como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.
  2. Por pagos diversos a manutención deberán cumplir con obligaciones fiscales de registro ante RFC, ISR e IVA, en su caso, y no es aplicable la exención (5 veces UMA) señalada, según el periodo de pago.
  3. Cumplir con obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Obligaciones en materia de contabilidad, CFDI y declaraciones

Las AR deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de contabilidad electrónica, emisión de CFDI y declaraciones.

  1. Habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.

  2. Llevar de manera electrónica registro analítico de sus operaciones (ingresos y egresos), acompañar documentación comprobatoria en la que se identifique cada operación, acto o actividad y deberá indicar: fecha, monto de la operación y concepto a que se refiere.

  3. Ingresar en forma mensual información a través del SAT u optar por llevar contabilidad a través del portal en la herramienta Mis cuentas.
  4. Expedir CFDI por las operaciones que realicen y podrán expedir comprobantes simplificados en términos de la RMF.
  5. Para el caso de CFDI global, se elaborará de forma diaria, semanal o mensual, con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el que debe constar: importes totales de las operaciones, el periodo que corresponda, clave genérica del RFC en términos de la regla (2.7.1.23. RMF 2024).

  6. Para actos o actividades gravados con IVA en los CFDI globales se deberá separar el monto del impuesto que se traslada.
  7. Para el caso de transferencias entre asociaciones, la entidad que reciba los ingresos elaborará el CFDI por la cantidad recibida.

Comprobantes

Los comprobantes de operaciones con el público en general deberán contener:

  • Requisitos del 29-A, fracciones I y III CFF.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • Cantidad.
  • Clase de bienes o mercancía.
  • Descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Número de registro de la máquina, equipo o sistema o, en su caso, el logotipo fiscal.

IMPORTANTE

Para el caso de ofrendas, diezmos, primicias y aportaciones entregadas durante celebraciones de culto público en donde no es posible identificar al otorgante o depositadas a través de alcancías, canastillas o alfolíes, se reflejarán en el CFDI global que se elabore. Mientras que, para la emisión de constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, deberán expedir CFDI por remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, así como retenciones o contribuciones efectuadas en términos de las reglas aplicables.

Otras obligaciones contables

  • Presentar declaración anual informativa a más tardar el 15 de febrero de 2025.

  • En caso de haber realizado operaciones gravadas con IVA, deberán reportar de forma mensual el pago, retención, acreditamiento y traslado (conocida como DIOT).

  • Enterar en forma mensual, a más tardar el 17 del inmediato posterior al que corresponda, las retenciones de ISR correspondiente a pagos realizados por salarios y asimilados a salarios.

  • Calcular el impuesto anual de cada una de las personas que percibieron dichos pagos y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero de 2025. En el mismo plazo, también deberán enterar las retenciones mensuales del ISR efectuadas a terceros.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Actos o actividades exentos por los que no se paga el impuesto

  • Actos o actividades relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad
  • Enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.
  • Donativos en efectivo como ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias.
  • Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación (casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados).

Actos o actividades gravados

Se pagará el IVA por los donativos que para efectos de IVA no se encuentren exentos o gravados con la tasa 0 %. Se causará el impuesto por las donaciones que se realicen por empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace. En estos términos se tomará como base para la determinación del IVA el valor de mercado o, en su defecto, el del avalúo de conformidad con el artículo 34 de la ley del citado impuesto.

El CFDI que por concepto de enajenación emita el donante deberá contener clave genérica del RFC, aun cuando se identifique plenamente a la Asociación Religiosa que recibe el donativo, ello en el entendido de que dichas donaciones no son estrictamente indispensables para el donante, ni acreditables en materia del IVA.

Facilidades administrativas

Las AR tienen las siguientes facilidades administrativas.

  • Podrán considerar deducibles gastos que no excedan de 5 mil pesos, aun cuando no cuenten con CFDI, cuando no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y se encuentren directamente relacionados con la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
  • En el caso de Asociaciones Religiosas con domicilios en localidades de menos de 2,500 habitantes, el cumplimiento de obligaciones podrá realizarse por conducto de un representante común.

Conclusión

Es importante conocer estas y otras obligaciones legales y fiscales para las AR, si prestas servicios a alguna de estas entidades, para no tener contingencias en materia de cumplimiento, no obstante que sean entidades sin fines lucrativos. Para conocer con más detalle las obligaciones fiscales, ingresa al portal del SAT.




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