Cartas invitación por diferencias en la DIOT.
Cartas de invitación por diferencias en la DIOT

 

Por L.C.C. César Aguilar Aguilar

Como parte de sus atribuciones, la autoridad lleva a cabo actos de fiscalización en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), enviando invitaciones a corregir, conciliar o fiscalizar la información que los contribuyentes declaran en el IVA causado a la tasa del 16 %, contra lo que sus clientes declaran en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a nivel mensual. En este artículo abordaremos la problemática que se deriva de estas diferencias informadas a los contribuyentes recientemente.

Diferencias que la autoridad detecta de la DIOT

Lo que la autoridad está haciendo es comparar dos bases de datos. La primera es, por contribuyente y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), una lista del IVA causado por mes. La segunda es una relación, por contribuyente, de lo que se declara a nivel DIOT, es decir, el pago a los proveedores, principalmente el IVA acreditable a la tasa del 16 %, esto es, una compulsa entre cliente-proveedor.

Sobre esta comparación, la autoridad identifica diferencias a los contribuyentes; sin embargo, la comparativa es a nivel total, sin dar mayor detalle, dejando un terreno amplio de opciones y sugerencias para que los contribuyentes tomen acción, como podría ser:

  • Que los contribuyentes compulsen con sus clientes importantes sobre los montos que reflejaron en su DIOT.
  • Validar las determinaciones a fin de confirmar que todo está conforme a la norma. 
  • Corregir o aclarar la situación derivada de lo encontrado, pero en algunos casos, ya no se aclara la situación frente a la autoridad y solo se corrige, en caso de proceder.
  • No hacer nada, ya que estas acciones no generan derechos ni obligaciones para ambas partes.

En estos dos últimos puntos, todo contribuyente que decida no hacer nada al respecto (aun cuando las diferencias no le apliquen), estaría en el mismo grupo de contribuyentes que tal vez sí tienen errores o inconsistencias.

Avisos e invitaciones

Como ya se mencionó, en lo que va de 2024, los contribuyentes han recibido correos electrónicos y mensajes a través del Buzón Tributario, donde se les indica que la autoridad ha detectado diferencias entre los valores declarados como actos gravados para efectos del IVA y el total de actos o actividades reportados en la DIOT de sus clientes. Además, la autoridad presenta una tabla comparativa con ambas cantidades y con la diferencia entre ambas.

En el comunicado, se invita al contribuyente a revisar y corregir su situación. El problema que se presenta es que, si bien los contribuyentes cuentan con la información de los actos gravados que declararon para efectos de IVA, no tienen la información que sus clientes reportaron en su DIOT.

Problemática y postura del SAT en las cartas invitación

La problemática, además, es que el SAT en las cartas de invitación no brinda más información sobre la integración del saldo de la DIOT de sus clientes. Inclusive, la misma Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha sugerido a los contribuyentes que soliciten dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda.

Adicionalmente, el SAT ha señalado que las cartas invitación no tienen como objetivo emitir un pronunciamiento definitivo sobre la situación fiscal del contribuyente, sino que comunican posibles omisiones basadas en la información proporcionada a las autoridades. El contribuyente, bajo el principio de autodeterminación de contribuciones, puede realizar deducciones si cumple con los requisitos fiscales y, de ser necesario, aclarar con la autoridad. Además, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los servidores públicos deben mantener absoluta confidencialidad sobre los datos proporcionados por los contribuyentes, lo que impide divulgar información de terceros.

Con estos señalamientos se observa que la postura de la autoridad es la de no revelar la información que los clientes reportan sobre los actos realizados con un contribuyente, dejando en un estado de incertidumbre jurídica al contribuyente al que se envía la carta invitación.

Solución a la problemática derivada

No obstante lo anterior, el SAT ha informado que, aunque las cartas invitación no incluyen la totalidad de la información del listado de los terceros y el detalle de las operaciones en cuestión, el contribuyente puede obtener dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda. Para ello, se deben seguir estos pasos:

  1. Ingresa a sat.gob.mx, selecciona ‘Empresas o Personas’ y sigue la ruta ‘Otros trámites y servicios’ ‘Ver más’ Aclaración, asistencia y orientación electrónica’ ⇒ ‘Presenta tu aclaración como contribuyente’.
  2. Haz clic en ‘Ejecutar en línea’ e ingresa tu RFC y contraseña.
  3. Localiza la opción ‘Servicios por Internet’, luego ‘Aclaraciones’ ⇒ ‘Solicitud’ y finaliza marcando el botón ‘Mensajes vigilancia profunda’.
  4. Completa el formato electrónico de solicitud de aclaraciones y envíalo para obtener el acuse de recepción.

Conclusión

Resulta incongruente que la autoridad no pueda revelar en las cartas de invitación la información declarada por terceras personas y que utilice esos datos para informar a un contribuyente sobre diferencias detectadas, con las cuales se le podrían determinar eventualmente créditos fiscales o ser sancionado con la restricción de sus sellos digitales, y que el contribuyente no tenga posibilidad de realizar las aclaraciones pertinentes.

En todo caso, si no le es posible a la autoridad revelar información con la que está avisando sobre potenciales diferencias, debería replantearse la vía y la utilización de dicha información para estos fines.




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