
L.C. César Aguilar Aguilar
En época de presentación de declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta resulta relevante que los contribuyentes personas morales conozcan las disposiciones fiscales que regulan la presentación de una Declaración Anual Complementaria.
El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes; aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, y debe contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes cuando éstas tengan alguna repercusión en su ejercicio revisado.
¿Qué declaraciones complementarias se pueden presentar?
Así, la Regla 2.8.3.3. Presentación y pago de declaraciones complementarias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 señala que las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:
a) Declaración complementaria de modificación de obligaciones
Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en
una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
Para efectos de ello, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
b) Declaración complementaria de dejar sin efecto obligación
Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
c) Declaración complementaria de obligación no presentada
Se presentará cuando el contribuyente haya omitido una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos, mismos que podrán ser modificados por el contribuyente.
Por último, cabe señalar que en caso de que el dictamen determine diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación de dicho dictamen.
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