Compensación universal, resolución de la corte

Por: Roberto Colín.

Conoce lo que ha sucedido con las modificaciones a la compensación y la eliminación de la compensación universal.

Como cabe recordar, el 21 de diciembre de 2018 se aprobaron, mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, las modificaciones a la compensación, con lo cual se eliminó la compensación universal; así se estableció que los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante declaración podrán compensar únicamente las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre y cuando ambas cantidades deriven de un mismo impuesto.

Los motivos de la eliminación de la compensación universal derivan de una serie de medidas para combatir prácticas de evasión fiscal y corrupción, aunque originó que los contribuyentes interpusieran más de 2 mil amparos, bajo el argumento de que se vulnera el principio de legalidad al existir antinomia entre el Artículo 25, Fracción VI de la LIF, y los numerales 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La incertidumbre jurídica surge toda vez que la LIF, por ser de vigencia anual, solo la restringe por lo que concierne al ejercicio fiscal 2019 y no se derogaron las disposiciones relativas del CFF y de la LIVA.

Al respecto, se concedió el amparo sobre la base de que no opera la sustitución de los Artículos 23, primer párrafo del CFF y 6 de la LIVA, por lo que se podrá optar por compensar las cantidades que se tengan a favor contra las que sea obligatorio pagar por adeudo propio; no deriven de retenciones a terceros; siempre que los administre la misma autoridad, aunque provengan de impuestos federales distintos; no se trate de contribuciones que se causen con motivo de la importación; ni aquellos que tengan un fin o destino específico, incluyendo accesorios.

No obstante lo anterior, en sesión de 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvío los amparos en revisión 492/2019, 519/2019 y 545/2019 determinando la constitucionalidad del Artículo 25, Fracción VI de la LIF 2019, sosteniendo que la compensación universal propició evasión fiscal.

Finalmente, señalar que la fundamentación de esta resolución argumentaba que no se violan los principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad, proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que se consideró que los fines de la reforma son válidos, teniendo en cuenta que es fundamental combatir la evasión fiscal.

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