Condicionantes e implicaciones para la rectificación del pedimento aduanal

Por: Fernando Castro Hernández.

¿Cuáles son los requisitos para la rectificación de un pedimiento aduanal?, ¿cuáles los pasos a seguir? Revisamos a detalle la Ley Aduanera, conforme al Artículo 43 y el Capítulo 6.1 de las Reglas de Comercio Exterior.

En el glosario de la Ventanilla Única se define pedimento como:
Una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la aduana, la mercancía a importar o exportar. El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.
Por su parte, la Ley Aduanera define al pedimento en su Fracción XVI del Artículo 2:
La declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
El pedimento es, entonces, un formato fiscal y aduanero que los contribuyentes transmiten electrónicamente a las distintas autoridades, adjuntando todo el soporte documental previsto en el Artículo 36-A de la Ley Aduanera. Dicho formato puede incurrir en errores involuntarios, a pesar de transcurrir por distintos puntos de control en su tramitación, al existir sistemas para su prevalidación, validación e inclusive momentos de auditoría, al ser enviado por el agente aduanal como borrador (proforma) para obtener el visto bueno del contribuyente previo a su pago.
La Ley Aduanera contempla la corrección de los datos asentados en los pedimentos, en conformidad con el procedimiento que se detalla en el Artículo 89 y que analizaremos a continuación. Está previsto que el pedimento puede rectificarse de forma ilimitada siempre que no se hubiera activado el mecanismo de selección automatizado que se detalla en el Artículo 43 de la Ley Aduanera; en este caso, el formato podrá ser corregido casi en su totalidad.
Ahora bien, una vez que se activa el mecanismo de selección automatizado, también puede rectificarse el pedimento, pero se deberá observar el procedimiento contenido en el Capítulo 6.1 de las Reglas de Comercio Exterior. La regla 6.1.1 señala que los contribuyentes deberán obtener la autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE) de forma general o de la Administración Central de Apoyo Jurídico de la AGA (ACAJA), en caso de requerir la corrección para la conclusión del despacho aduanero. Los supuestos sujetos a la autorización de las citadas administraciones son:
  1. Cuando se genere un saldo a favor por concepto de pagos indebidos.
  2. Se solicite el cambio de régimen de las mercancías.
  3. Se trate de los datos de los datos de identificación vehicular (NIV).
La solicitud para obtener la autorización de rectificación se deberá efectuar mediante formato libre, cumpliendo los requisitos de la regla 1.2.2 o utilizando el formato denominado «Autorización de rectificación de pedimentos», que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes.
Cabe señalar que la rectificación al pedimento no está permitida cuando las autoridades se encuentren practicando el reconocimiento aduanero o cuando hubieran iniciado sus facultades de comprobación y fiscalización señaladas en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
La normativa aduanera contiene distintas disposiciones para la autocorrección de los contribuyentes; cada una de ellas se debe evaluar de forma particular. Existen algunos procedimientos que brindan ventajas a los importadores y exportadores si corrigen su situación fiscal y aduanera, aun sujetos a facultades de comprobación, con atractivas reducciones de multas y sanciones. Le recomiendo ampliamente que se acerque a su asesor de confianza para solventar cualquier caso de rectificación para sus operaciones.

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