Criterio de la autoridad fiscal ante la problemática de retención del 6% del IVA 2021

Por: L.C. Luis Velasco.

Recordemos que en la práctica es muy común que las facturas de proveedores se reciban para su autorización y posteriormente se paguen. El proceso para pagar estas facturas puede demorar varios meses si el proveedor otorga un plazo para liquidar el adeudo.

Lo anterior trajo consigo una problemática con la facturación de servicios de subcontratación permitidos, mismo que se expidieron antes de derogarse la retención del 6% del IVA (previo al 1 de septiembre del 2021) y que fueron pagadas con posterioridad a esa fecha —cuando ya se encontraba derogada dicha retención—.

El 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, en donde se deroga la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA; es decir, que ya no habrá obligatoriedad para retener el 6% por las operaciones que contempla la citada fracción IV; esta es una eliminación que en principio aplicaba a partir de agosto, pero finalmente entró en vigor hasta el pasado 1 de septiembre.

Por lo anterior, el 10 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet, en su sección de “Preguntas frecuentes” relativas al outsourcing, una respuesta al cuestionamiento de muchos contribuyentes, relativa a la derogación de la retención del 6% del IVA por la aplicación de las disposiciones respectivas a la subcontratación laboral, misma que conllevó a su eliminación a partir del 1 de septiembre del 2021.

En la pregunta 3 y su respuesta se indica el procedimiento para los casos mencionados:

3. Presté servicios de subcontratación en el mes de agosto de 2021 por los cuales expedí una factura de tipo ingreso con método de pago PPD y apliqué la retención del 6% en dicho mes. La factura no ha sido liquidada y no se ha recibido pago alguno, ¿qué debo hacer si el pago de la factura se realizará en su totalidad en el mes de octubre de 2021?

Debes emitir un CFDI de tipo ingreso para reflejar el importe del 6% del IVA como un traslado y que equivale al valor por retención del IVA que se registró en el CFDI de origen, relacionándola al CFDI de origen (la emitida en el mes de agosto), conforme a lo siguiente:

  • En el campo “Tipo Relación”, registra la clave “02” (Nota de débito de los documentos relacionados).
  • En el campo “Uso del CFDI”, registra la clave “P01” (Por definir).
  • En el campo “Clave del producto o servicio” registra la clave “93161603” (Impuesto al valor agregado -IVA).
  • En el campo “Descripción” indica “Ajuste 6% Ret. IVA del art. 1o-A F. IV LIVA”.
  • En el campo “Cantidad”, “Valor unitario” y “Descuento” registra el valor “1”.
  • En el campo “Base” del nodo traslado, registra el valor que se determine conforme al procedimiento abajo descrito.
  • En el campo “Tipo impuesto” del nodo traslado registra “002 (IVA)”.
  • En el campo “Tipo factor” del nodo traslado registra “Tasa” y en el campo “Tasa o cuota” 0.160000.
Procedimiento para la determinación del importe del ajuste del 6% por retención del IVA.

Primero se debe determinar la base del IVA, para ello se aplica una regla de tres, partiendo del monto de la retención que se registró en el CFDI de origen y que quedará sin efectos.

Ejemplo:

El monto de la retención es de 60 pesos, lo que equivale como resultado del 16%. Al aplicar la regla de tres, la operación quedaría de la siguiente manera:

(Retención)60 = 16% (Tasa) (Base)? = 100% (100%) X (60) / (16%) = 375

375 Es el importe de la base del IVA que se registra en el CFDI que va a relacionarse como Nota de débito.

Es importante mencionar que el ajuste debe realizarse antes de efectuar el pago de la operación; es decir, primero se emite la factura de tipo Ingreso que funciona como una “Nota de débito” y posteriormente la factura con el “Complemento de pagos”, ya que éste ampara el pago en la proporción ajustada del o los CFDI de tipo ingreso con sus respectivos impuestos y documentos relacionados.

El efecto que tiene la factura de tipo “Ingreso relacionado” como “Nota de débito”, es sumar a la factura inicial el monto registrado en el campo “Impuesto trasladado”, a fin de determinar el valor total de la contraprestación.

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