Deducciones personales a las que aplica la limitante de 5 UMA o 15% del ingreso bruto

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Conoce cómo funcionan las deducciones personales aplicables de la Declaración Anual y las limitantes que tienen para poder ser consideradas.

Conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a presentar durante el mes de abril de cada año su declaración anual de ISR; por cual surgen muchas dudas respecto a esta obligación, una de las más comunes es acerca de las deducciones personales.

Es importante mencionar que, según la jurisprudencia “RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN EL SENTIDO DE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014, AL ESTABLECER UN LÍMITE PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.” publicada el 7 de febrero del 2020, refiere a que los límites establecidos en el artículo 151 de la LISR a las deducciones no estructurales (deducciones personales) no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que dichos gastos incumplen con el requisito de estricta vinculación con la generación del ingreso y por ende no son del tipo de erogaciones que el legislador deba reconocer para acatar el principio de proporcionalidad.

De acuerdo a lo anterior, el último párrafo del artículo 151 de la LISR establece la limitante de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización UMA elevada al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, el que resulte menor; sin embargo, este límite no es aplicable a todas las deducciones personales establecidas en la Ley. A continuación, se muestran los límites a aquellas deducciones personales a las que adicionalmente se debe aplicar esta limitante al momento de calcular el ISR anual.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Gastos funerales

Los gastos de funerales serán deducibles en la parte que no excedan de 1 UMA elevada al año, efectuados para las personas señaladas en el punto anterior.

Intereses reales

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por concepto de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con instituciones integrantes del sistema financiero mexicano, siempre que el monto total de los créditos no exceda de setecientas cincuenta mil Unidades de Inversión (UDIS).

Primas de seguros de gastos médicos

Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Transporte escolar

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.

Impuesto local sobre ingresos por salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Debemos tener en cuenta que la Ley contempla otras deducciones personales a las cuales no les aplica el límite de 5UMA o 15% del ingreso, las cuales mencionamos a continuación:

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad; Donativos; Aportaciones complementarias; Depósitos especiales para el ahorro; Colegiaturas.

En conclusión, podemos decir que las deducciones personales pueden tener varios topes de deducibilidad, incluso pueden no tenerlo, por lo que es importante que al momento de calcular el ISR del ejercicio se tomen en cuenta los límites por cada deducción y adicionalmente el límite global; ya que el aplicativo del SAT tiene información precargada la cual ya considera estos límites y no permite que tengamos deducciones que no correspondan ni que excedamos los límites previstos en la Ley u otras disposiciones.

¡Síguenos en Facebook!

Quizá te intereses:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!