Implicaciones de importar y exportar a través de terceros

Por: Fernando Castro Hernández.

¿Qué implicaciones tiene recurrir a terceros para realizar operaciones de  importación y exportación?, ¿qué aspectos son de mayor cuidado?

Es muy frecuente que las personas físicas o morales recurran a terceros (empresas comercializadoras) para gestionar las operaciones de importación o exportación debido a que no cuenta con los registros, permisos, autorizaciones o regulaciones necesarias para ingresar al país las mercancías objeto de comercio exterior.

En mi experiencia como consultor del comercio exterior y como socio de una empresa comercializadora he acumulado distintas opiniones y cuestionamientos en lo que se refiere a la figura de importación o exportación a través de terceros, en donde principalmente se deben considerar tres aspectos importantes:

  1. La legalidad de la operación según la normativa aduanera.
  2. La estrategia fiscal.
  3. El compliance.

En nuestro país se registran dos formas en las que regularmente opera el sistema de importación a través de empresas comercializadoras:

  1. Cuando un contribuyente recurre al tercero (la comercializadora) al necesitar con urgencia el registro del padrón de importadores o de alguno de sus sectores específicos, también podría motivarse cuando el tercero cuenta con algún registro o autorización previa que le permita realizar la importación cumpliendo con todos los requisitos de Ley, en éste caso el interesado ya efectuó el pago al proveedor extranjero y contrata a la comercializadora para gestionar el despacho aduanero, quien realizará las gestiones en aduana, entregará las mercancías nacionalizadas y recuperará los gastos efectuados, así como sus respectivos honorarios.
  2. Se trata de un esquema perfectamente bien estructurado, en donde el contribuyente realiza la negociación con el proveedor en el extranjero, gestiona las especificaciones y detalla las instrucciones del pedido. Aquí el pago por concepto de adquisición de las mercancías no lo hace al proveedor, más bien lo efectúa a la empresa comercializadora, con quien previamente ha firmado un contrato de compra venta y quien se encargará de cubrir los pagos al proveedor extranjero. La comercializadora se encargará de cumplir con el despacho aduanero de importación y entregará una factura de venta al interesado, incluyendo los costos logísticos y sus honorarios por la actividad de comercialización.

Al utilizar a un tercero, el contribuyente no se involucra fiscalmente en actividades de importación, ni a todas sus obligaciones, la gran desventaja del esquema es el incremento del costo de los materiales importados. Mi recomendación para estos supuestos es que busque una comercializadora legalmente establecida, con un domicilio localizable, que esté dispuesta a firmar un contrato y que tenga negociadas tarifas competitivas con los Agentes de Carga, Agentes Aduanales, Transportistas y demás actores logísticos involucrados en la operación. Nunca deposite a cuentas personales, confirme que la empresa cuenta con los registros, padrones y autorizaciones necesarias, generalmente las empresas serias no tienen nada que esconder y entregan cotizaciones detalladas.

En el caso de las exportaciones es distinto, ya que para la mayoría de las operaciones no es necesario contar con el registro en el Padrón de Exportadores, sólo será necesario en caso de comercialización de mercancías pertenecientes a los sectores listados en el inciso B. del Anexo 10 de las Reglas de Comercio Exterior, que entre otros incluye: bebidas alcohólicas, tabaco, hierro, metales preciosos, plásticos y caucho, hierro, acero y aluminio.

Una implicación que puedo destacar en el caso de la exportación es la complicación fiscal que existe para registrar el movimiento de capitales, el cumplimiento de contratos y las condicionantes que indican las licitaciones internacionales. Un ejemplo podría ser el siguiente: La empresa mexicana MEX1 firma un contrato anual con la guatemalteca GUA1, para la venta de distintos materiales de acero, al requerir de padrón de exportadores la empresa MEX1 recurre a una comercializadora (MEX2) que cuenta con los registros y quien puede perfeccionar la exportación de los materiales. Los registros de importación en Guatemala manifestarán que quien exporta es la empresa MEX2, los contratos involucran la compra venta de mercancías entre MEX1 y GUA1, pero al ser un tercero quien exporta se podría incumplir con las obligaciones del contrato, complicar el proceso de pago y derivar en investigaciones por parte de las autoridades fiscales para descartar un posible caso de operaciones ilícitas.

Ahora bien, en lo que se refiere al compliance, debo advertirle que existen requisitos normativos para la importación y exportación, pero también debe considerar que algunos productos también están sujetos a trámites y permisos para su venta en el mercado local o garantizar las debidas certificaciones en el caso de exportación. He visto como algunas importaciones están libres de regulación aduanera, pero requieren licencias o permisos en el mercado nacional que son muy difíciles de obtener. En el caso de exportaciones se contraen obligaciones con gobiernos extranjeros u organismos de certificación para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad o seguridad, la certificación de origen, etc.

Si bien es cierto que la operación a través de terceros es legal y podría facilitar la operación de un contribuyente, se requiere de una estrategia aduanera, fiscal y normativa para atender cualquier contingencia derivada del esquema.

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