Por Alejandro Bolaños Pérez
El “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala en su parte de CONSIDERANDO, entre otros, que el Gobierno de México tiene el compromiso de incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.
Por lo anterior, y con el objetivo de favorecer la formalización de la economía, es que se estima conveniente dar continuidad al sorteo de El Buen Fin próximo a realizarse en el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024.
Conoce el funcionamiento del El Buen Fin, quiénes están sujetos a los beneficios y premios derivados del sorteo que es realizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con base en la información que le proporcionan las entidades que emiten las tarjetas de crédito o débito.
Desarrollo
¿Quiénes participan del Buen Fin?
En el Buen Fin observamos la participación principal de cuatro actores:
- Entidades que emiten tarjetas de crédito o débito, como los bancos.
- Personas físicas, tarjetahabientes y titulares de las tarjetas de crédito y débito señaladas, a quienes nos referiremos como tarjetahabientes.
- Personas físicas o morales que enajenan bienes o prestan servicios, a quienes señalaremos como proveedores.
- El SAT.
¿Cuál es el funcionamiento general del Buen Fin?
Podemos ahora señalar que el Buen Fin funciona de la siguiente manera:
- Los proveedores se deben registrar en la página de internet del Buen Fin.
- Cuando los tarjetahabientes realicen sus compras y paguen con sus tarjetas, tanto proveedores como tarjetahabientes entran al sorteo de premios que los bancos les entregarán.
- El SAT será el encargado de realizar el sorteo para definir a los tarjetahabientes y proveedores ganadores del premio. Para lo anterior, el banco deberá proporcionar información al SAT de los tarjetahabientes y de los proveedores.
- Una vez que el SAT realice el sorteo, avisará al banco quiénes, de los tarjetahabientes y proveedores, recibirán el premio.
- El banco entregará a los tarjetahabientes y proveedores ganadores el premio correspondiente,
- Una vez que el banco haya entregado las cantidades correspondientes del premio a tarjetahabientes y proveedores, podrá acreditar dichas cantidades contra el ISR propio o el que haya retenido a terceros.
Como resumen podemos señalar que el estímulo fiscal es aplicable al banco.
Por otra parte, los tarjetahabientes y los proveedores que hayan sido ganadores en el sorteo, con base en la información de ambos, recibirán el premio que no será acumulable. Esto sería un incentivo para realizar la adquisición de bienes y servicios en el Buen Fin exclusivamente con tarjetas de crédito y débito y siempre que el banco proporcione información de estos al SAT.
El decreto
El artículo primero del decreto señala, entre otros, lo siguiente:
- Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.
- Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el ISR, propio o retenido a terceros, el monto de los premios entregados a las siguientes personas:
Tarjetahabientes
- Personas físicas cuando hayan utilizado como medio de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios en el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024 a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de El Buen Fin (proveedores), y que hayan sido ganadores en el sorteo que realizará el SAT.
Proveedores
- Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios, que reciban como medio de pago tarjetas de crédito o débito durante el 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio no excedan los $5,000,000.00, y siempre que se encuentren registrados en el portal del El Buen Fin, y que hayan sido ganadores en el sorteo.
Se establece también que el monto máximo del estímulo fiscal, que equivale a los premios otorgados a tarjetahabientes y proveedores, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.
Conclusiones
Podemos concluir que, si bien existen incentivos para participar en el Buen Fin, es pertinente aclarar que estos incentivos los podemos resumir en dos: el primero, correspondiente a las entidades financieras y demás que emitan tarjetas de crédito o débito, son quienes reciben el estímulo fiscal, y el segundo, correspondiente a los tarjetahabientes y proveedores.
Ahora bien, al pagar con las tarjetas mencionadas, tienen derecho a entrar al sorteo del SAT y, de ser premiados, a recibir el premio correspondiente a un ingreso, que, para efectos fiscales, no será acumulable.
Cabe también señalar que los tarjetahabientes y proveedores pudieran estar obligados a informar o declarar al SAT dicho premio, por lo que si alguno de estos contribuyentes no se encontrara inscrito ante el RFC, deberá inscribirse para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
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