
Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.
Dentro del Código Civil Federal la condonación es considerada como una forma de extinguir las obligaciones, es decir es un camino para saldar una deuda.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla esta situación para los contribuyentes personas morales y personas físicas, conforme a los siguiente:
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional
El artículo 101 fracción I de la Ley, establece que serán considerados como ingresos acumulables las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional.… Continuar Leyendo