Requisitos para la deducción en ISR de cuentas incobrables 2021

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

El artículo 25 de la LISR en su fracción V señala que son deducibles: “Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo».

Respecto de los créditos incobrables, el artículo 27 de la LISR —que establece los requisitos de las deducciones— señala en su fracción XV que las pérdidas por créditos incobrables se consideran realizadas (1) en el mes que se consuma el plazo de prescripción o (2) antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

En cuanto a la prescripción, deberá observarse el tipo de documento con el cual se probó la operación, ya sea una factura, un pagaré, un contrato, etc.; lo cual se establece en las disposiciones fiscales de carácter civil, mercantil, de títulos y operaciones de crédito, etc.

Por lo que refiere a la notoria imposibilidad práctica de cobro, señala la fracción que nos ocupa los siguientes supuestos:

a. Se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora:

i. Cuando el importe no exceda de treinta mil UDIS ($198,168 pesos al 31 de diciembre de 2021),
ii. Cuando sean créditos con el público en general, cuyo monto se encuentre entre $5,000 y $198,168 pesos, y el contribuyente (acreedor) deberá dar aviso al Buro de Crédito.
iii. Cuando el deudor realice actividades empresariales, y el acreedor informe por escrito que realizará la deducción para que el deudor acumule el importe correspondiente, y además se informe a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, mediante declaración informativa, al SAT. Esto aplica para montos que no excedan de treinta mil UDIS.

b. Si los créditos exceden de treinta mil UDIS al día de su vencimiento, se considera imposibilidad práctica de cobro, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago o haya iniciado un procedimiento arbitral; y, además, dé aviso al deudor por escrito y presente declaración informativa señalada.

c. Otro supuesto es, que se compruebe que el deudor haya sido declarado en quiebra o concurso, en el caso de quiebra deberá existir sentencia.

Cabe señalar que la regla 3.3.1.23 de la RMF para 2021 y 2022, establece que el aviso que debe presentarse ante el SAT, relativo a la deducción de pérdidas por cuentas incobrables, debe ser conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables” del anexo 1-A de la RMF.

Dicha Regla también establece que los contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminar sus estados financieros y esta información se manifieste en el anexo relativo a la conciliación contable fiscal del dictamen, tendrán por cumplida esta requisición de presentar aviso.

Para los contribuyentes será importante verificar el cumplimiento de los requisitos para la deducción de pérdidas por créditos incobrables, ya sea por prescripción o por la notoria imposibilidad de cobro.

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