ISSIF
ISSIF 2023 de Personas físicas: información mínima a incluir

L.C. César Aguilar Aguilar

Vale la pena recordar que el SAT diseñó un programa para generar un archivo con la Información Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente. Dicho archivo se envía junto con la Declaración Anual del ISR, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El artículo 32-H del CFF establece los contribuyentes que deben presentar la ISSIF ante las autoridades fiscales, usando los medios y formatos que establece el SAT; entre los que destacan los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A del CFF.

Así mismo, el segundo párrafo del artículo 32-A del CFF señala que quienes están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, en términos del artículo 53 del CFF, son:

  • Personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR que, en el último ejercicio declarado, hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,779,063,820.00.
  • Personas morales que, al cierre del ejercicio fiscal anterior, tengan acciones entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

En relación, la regla 2.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, especifica que los contribuyentes clasificados bajo el supuesto mencionado en la fracción VI del artículo 32-H, obligados a presentar la ISSIF, solo deberán hacerlo si, durante el ejercicio correspondiente, llevaron transacciones con personas morales del Título II de la LISR, obligadas a presentar dictámenes fiscales.

Lo anterior siempre que el monto de la operación exceda los 13 millones de pesos por actividades empresariales o 3 millones de pesos en caso de prestación de servicios profesionales.

ISSIF de personas físicas y la información a incluir

Para asegurar el cumplimiento del artículo 32-H del CFF, el SAT publicó el Instructivo para la Integración y Presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente para el Ejercicio Fiscal de 2023. De acuerdo con su Anexo 14, la información que deben presentar las personas físicas es:

  • Datos de Identificación:
    • Contribuyente.
    • Representante Legal.
  • Datos Generales.
  • Estado de Situación Financiera.
  • Estado de Resultado Integral.
  • Análisis Comparativo de las Subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento.
  • Relación de Contribuciones, Compensaciones y Devoluciones.
  • Operaciones Financieras Derivadas Contratadas con Residentes en el Extranjero.
  • Conciliación entre los Ingresos según Estado de Resultado Integral y los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de Actos o Actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
  • Operaciones con Partes Relacionadas.
  • Información sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas.
  • Datos Informativos.
  • Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero.
  • Inversiones.
  • Cuentas y Documentos por Cobrar y por Pagar en Moneda Nacional y Extranjera.
  • Préstamos.
  • Integración de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores.
  • Operaciones Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes.
  • Notas a los Estados Financieros.
  • Información Adicional.

El instructivo señala la información requerida a las personas físicas, pero es importante estar atentos a aclaraciones que se hagan dentro de las preguntas frecuentes. Especialmente sobre los anexos de la DISSIF que serán aplicables a personas físicas que, exclusivamente, hayan realizado operaciones de prestación de servicios profesionales con personas morales del Título II de la LISR, obligadas a dictaminarse, pues no puede ser aplicable más de un Anexo.




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