Momento del traslado de IVA en descuento de documentos

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Cuando los contribuyentes requieren hacer liquidas sus cuentas por cobrar con anticipación al vencimiento del crédito comercial, es común que recurran al descuento de documentos o factoraje.

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cesión de los derechos de cobro se considerará enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

No obstante lo anterior, la fracción VII del artículo 9 de la Ley del IVA, establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de documentos pendientes de cobro, aclarando que no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Para efectos de lo anterior, el artículo 1-C de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumplan los requisitos que establece la disposición en comento.

a) En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen esta opción y se deberá especificar si la cobranza quedará a cargo del cedente, del adquirente o un tercero.

b) Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

c) Los adquirentes de los documentos deben entregar dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sus estados de cuenta mensuales en los que asentarán los cobros de los documentos. Ello independientemente de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de expedición de comprobantes por los cobros de los documentos cedidos

d) Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.

En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos,
rebajas o bonificaciones.

e) Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deben manifestar el importe cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo. Dicho impuesto se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada, y la diferencia será el impuesto causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

f) Cuando hayan transcurrido seis meses desde la fecha de exigibilidad del pago sin que se hayan cobrado, el cedente considerará causado el IVA, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo de seis meses. Este se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor la cuantía correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16. El resultado obtenido se restará del importe cubierto por el adquirente en la adquisición.

g) Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados podrá disminuir el IVA a su cargo.

h) Cuando existan recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el IVA a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto a cargo del cedente

i) En caso de que los adquirentes omitan proporcionar los estados de cuenta serán responsables sustitutos respecto del pago del impuesto y si los adquirentes enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, serán responsables de obtener por parte del tercero la información relativa a las cantidades que se cobren por los documentos que hubieran sido enajenados.

Finalmente, señalar que cuando se ejerza esta opción deberá mantenerse durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos pendientes de cobro que transmitan.

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