
Por L.C. César Aguilar Aguilar
Desde hace varias décadas, los gobiernos y empresarios buscan una alternativa para atender el problema de la crisis energética. En los 70, el propósito principal era disminuir el transporte hacia los centros de trabajo para ahorrar combustible; esta alternativa fue poco atractiva y práctica por las limitaciones tecnológicas de la época.
Con la consolidación de Internet y las herramientas digitales, el teletrabajo comenzó a incrementarse, impulsado por la búsqueda de un equilibrio entre la vida laboral y personal. Adicionalmente, con la pandemia del COVID-19, muchas empresas tuvieron que adoptar rápidamente el teletrabajo como una medida de seguridad y continuidad del negocio.
Dado el crecimiento del teletrabajo u home office, las autoridades han tenido que tomar medidas para regular y establecer normativas específicas en torno a esta modalidad laboral.
NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo: qué es
En 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el proyecto NOM-037-STPS-2022 “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, por medio del cual se establecieron las medidas de prevención de riesgos que deben adoptar en los lugares de trabajo las personas que realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. Dicho proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2022 y se solicitaron comentarios de la sociedad.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2023, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del proyecto de 74 personas que enviaron comentarios, mismos que fueron atendidos y respondidos por la autoridad respectiva.
Finalmente, el 8 de junio de 2023 se publicó en el DOF la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual entró en vigor en diciembre del mismo año y aplica a cualquier empresa que tenga teletrabajadores laborando desde su casa.
La norma mencionada incluye varias obligaciones para los empleadores, cuyo cumplimiento es verificado por inspectores a través de documentación, inspección visual o entrevistas con los empleados.
¿Qué obligaciones tienen las empresas con trabajadores en home office?
Las principales obligaciones para las empresas son:
Registro de trabajadores
El empleador debe mantener un listado actualizado de los trabajadores que teletrabajan, incluyendo información como nombre, sexo, estado civil, actividades laborales, puesto, horarios, datos de contacto, direcciones laborales acordadas y equipos proporcionados.
Política de teletrabajo
El empleador debe establecer una política escrita de teletrabajo que fomente la prevención de riesgos laborales, proporcione medios de comunicación, garantice la igualdad de derechos entre trabajadores presenciales y remotos, promueva la conciliación familiar, entre otros.
Información sobre riesgos
El empresario debe informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad y salud sobre los riesgos asociados al teletrabajo, incluyendo aspectos ergonómicos y psicosociales.
Lista de verificación
El empresario debe elaborar una lista de verificación para garantizar condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
Validación y evaluación de riesgos
La empresa debe brindar apoyo para que la Comisión de Seguridad y Salud valide la lista de verificación y evalúe riesgos, ya sea mediante visitas al lugar de teletrabajo o mediante la autoaplicación de la lista por parte del trabajador.
Implementación del teletrabajo
Documentar el proceso de cambio de trabajo presencial a teletrabajo en el centro laboral.
Suministros ergonómicos
La empresa debe proporcionar a los trabajadores sillas ergonómicas, materiales y equipos que garanticen condiciones ergonómicas durante la jornada laboral.
Mantenimiento de equipos
Establecer y documentar programas de mantenimiento para los equipos proporcionados por el empleador.
Capacitación anual
Debe proporcionarse capacitación anual sobre condiciones de seguridad e higiene en el teletrabajo a los trabajadores.
Mecanismos de reversibilidad
Establecer métodos para revertir el teletrabajo a trabajo presencial si fuera necesario.
Exámenes médicos y seguimiento
Proporcionar exámenes médicos necesarios y hacer seguimiento a accidentes reportados por trabajadores en teletrabajo o sus familiares.
Conservación de documentación
Conservar registros detallados relacionados con la seguridad y salud en el teletrabajo, incluyendo listas de verificación, validaciones, evidencias fotográficas y listas de equipos proporcionados.
Multas y sanciones
Cualquier falta de cumplimiento se regirá por las sanciones generales de las inspecciones laborales. Además de las penalizaciones financieras, el incumplimiento de las nuevas disposiciones puede desencadenar consecuencias legales, como la rescisión de la relación laboral, atribuible al empleador.
Algunas de las sanciones aplicables son las siguientes:
No respetar la desconexión digital
La reforma del teletrabajo introduce el derecho a la desconexión digital luego de la jornada laboral. Incumplir esta obligación podría conllevar una multa de 50 a 250 UMA. Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que penaliza la violación de la duración máxima de la jornada laboral.
No respetar el día de descanso
En adición a la desconexión digital, interrumpir al teletrabajador en su día de descanso o período vacacional puede resultar en una multa de 50 a 250 UMA. Artículo 994 de la LFT.
Teletrabajo no reversible
Se otorga al trabajador el derecho de retornar a un esquema presencial en cualquier momento. La negativa del empleador a garantizar este derecho puede originar multas de 50 a 5,000 UMA. Artículo 1002 de la LFT, que penaliza las violaciones a las normas laborales no expresamente mencionadas.
Conclusión
Dado que la modalidad de home office se implementó para quedarse en muchas empresas, es importante que las mismas revisen todas estas situaciones, así como contratos de trabajo con sus colaboradores, para no incurrir en alguna sanción.
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