RMF 2024

Novedades fiscales en la RMF 2024

L.C. César Aguilar Aguilar

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, así como sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Y entró en vigor el 1 de enero del 2024, siendo vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo se derogue alguna regla en particular a lo largo del presente ejercicio.

Adicionalmente, se publicaron en el DOF:

  • 5 de enero: Anexo 3 (Criterios No Vinculativos) y Anexo 7 (Criterios Normativos).
  • 15 de enero: Anexo 1-A (Trámites Fiscales).
  • 18 de enero: Anexos 11, 12, 13 y 14.

Todos anexos pertenecientes a la RMF 2024.

Cambios relevantes a la RMF 2024

A continuación, se menciona lo más relevante de la RMF 2024.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se establecen el 28 y 29 de marzo de 2024, como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos ante las unidades administrativas del SAT.

Regla 2.1.12. Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación

Desde la última actualización de ciertas cantidades incluidas en diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A de la RMF 2024, los importes actualizados, ya que el incremento acumulado del INPC excedió del 10%.

Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Para efectos de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, se incorpora la opción “Inscrito sin obligaciones fiscales”. Esto para casos en que el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

Regla 2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma

Las personas físicas, en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD), pueden utilizar el certificado de e.firma únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s). Al respecto, se precisa que la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura” es la que se puede utilizar para emitir CFDI’s y que la herramienta “Portal de factura electrónica” es la que se puede utilizar para cancelar y aceptar la cancelación de CFDI’s.

Regla 2.3.8. Formato de solicitud de devolución de acuerdo a la RMF 2024

Para los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución de cantidades a su favor mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED), se elimina la obligación de acompañar los anexos contenidos en el Anexo 1 de la RMF 2024:

  • 2, 2-A, 2-A-Bis.
  • 3.
  • 4.
  • 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C.
  • 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C.
  • 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F.
  • 11, 11-A.
  • 12, 12-A.
  • 13, 13-A.
  • 14-A.

Sin embargo, no hay cambios respecto de la obligación de acompañar los anexos más comunes al momento de presentar solicitudes de devolución.

Regla 2.3.10. RMF 2023. Compensación cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

Se elimina la regla que contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes compensaran cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, derivadas de impuestos federales distintos a los que causen con motivo de importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico. Estas contra las cantidades a las que estén obligados a pagar por adeudo propio.

El Artículo Sexto Transitorio de la RMF 2024 establece la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero de 2024.

Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

Se adiciona como obligación de las personas morales informar el nombre y clave del RFC de representantes legales.

Regla 2.7.1.47. Cancelación de CFDI se mantiene en la RMF 2024

Se mantiene la regla que señala que la cancelación de los CFDI se puede hacer a más tardar en el mes donde se presenta la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se emitió dicho comprobante.

Regla 2.7.5.4. Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos

Se mantiene la regla que da facilidad a los contribuyentes de emitir los CFDI de retenciones e información de pagos de forma anual. Esto en el mes de enero del año siguiente inmediato a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista una disposición legal o reglamentaria expresa contraria.

Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2023

Se vuelve a incorporar la posibilidad de corregir CFDIs de nómina emitidos durante el ejercicio 2023, con errores u omisiones en su llenado. Siempre y cuando los nuevos se generen, a más tardar, el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los anteriores.

Cada comprobante sustituido se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre que se señale como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Dicho beneficio administrativo no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que proceda.

Regla 2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte

Nueva regla establece que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte deben emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con el Complemento Carta Porte.

Los servicios de logística inversa en autotransporte consisten en transportar bienes o mercancías de regreso a sus puntos de origen, por procesos de retorno de inventario o devoluciones.

El CFDI en comento, además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar su traslado en casos de devolución, no se entregaron o hubiese una entrega parcial al destinatario durante el trayecto. Siempre y cuando corresponda al mismo tipo de mercancía y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.

Para el caso de servicio de paquetería y mensajería, se establece que no es necesario relacionar los números de guía de los paquetes recolectados o devueltos.

Regla 2.9.13 de la RMF 2024. Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, se modificó la regla para precisar que los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 128/CFF. “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”.

Regla 2.9.14. Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

Por lo que respecta a la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, los contribuyentes aportarán documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”.

Regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal

Para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

El contribuyente deberá acreditar la imposibilidad de garantizar mediante cualquier otra de las modalidades, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”.

Impuesto Sobre la Renta en la RMF 2024

3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Cuando con motivo de la autorización para aplicar un coeficiente menor, los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor, se cubrirán recargos mediante declaración anual, desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de dicha declaración, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado en los pagos provisionales.

Regla 3.5.4. Tasa anual de retención de ISR por intereses

La tasa de retención aplicable a los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero, para el ejercicio de 2024, es del 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, se modifica la tasa de retención que dichas instituciones podrán optar por aplicar sobre el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses estableciéndose en 0.00137%.

Regla 3.13.14. Requisitos para tributar nuevamente en Régimen simplificado de confianza personas morales 2023

Se elimina la regla, en la cual se establecían los requisitos para volver a tributar bajo dicho régimen.

Regla 3.13.20. Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO

Se modifica la regla para incluir a las personas físicas que otorguen uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad para que puedan optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios no exceda de $3,500,000 MXN.

Anteriormente, esta opción se limitaba a las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.

Por último, es importante destacar algunos de los Criterios publicados en el Anexo 3 de la RMF para 2024, entre los cuales destacan:

  • Establecimiento permanente (Criterio No vinculativo 1/ISR/NV).
  • Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos (Criterio No vinculativo 43/ISR/NV).



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