Operaciones relevantes 2020

Por: L.C. Alejandro Bolaños.

Este 2020 debemos revisar las operaciones de relevancia para cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales. ¿Qué debes tener en cuenta? Hacemos un resumen.

Las autoridades fiscales, en su tarea de fiscalización y revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, han implementado diversas medidas para obtener información —la contabilidad electrónica, el CFDI, las declaraciones informativas de partes relacionadas, entre otras—, así como la declaración de operaciones relevantes contenida en el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se reformó para el ejercicio fiscal 2020 para quedar como sigue:

Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

a. Las operaciones financieras a que se refieren los Artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b. Las operaciones con partes relacionadas.

c. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

d. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e. Las relativas a enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señala el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días a partir de la notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o se presente con errores.

(Énfasis añadido)

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece:

2.8.1.15. Para cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate conforme a lo siguiente:

Declaración del mes Fecha límite en la que se debe presentar
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2020
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2020
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2020
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2021

Para efectos de esta regla, se observará lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración informativa de operaciones relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.

 

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

 

Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el Artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del Artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma quedarán relevados de declarar las operaciones, cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

(Énfasis añadido)

De lo anterior, podemos rescatar lo siguiente:

Se especifican, en una disposición fiscal, las operaciones que deben ser reportadas; se trata de una declaración trimestral; cuando el contribuyente no realice estas operaciones en el periodo, no se deberá presentar la forma oficial; la forma oficial es la 76, “Declaración informativa de operaciones relevantes».

¿Quiénes deben presentar esta declaración?

Todos los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen alguna de las operaciones señaladas en el Artículo 31-A del CFF, salvo que no sean parte del sistema financiero o que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público en los términos del Artículo 52 del CFF, que hayan cumplido con esta obligación en tiempo y forma y el monto de sus operaciones relevantes acumulado en el ejercicio sea inferior a 60 millones de pesos.

¿Cómo se debe cumplir con esta obligación?

Señala la Regla 2.8.1.15 que se debe observar lo señalado en la ficha de trámite 230/CFF «Declaración informativa de operaciones relevantes” contenida en el Anexo 1-A, mismo que fue publicado en el DOF del 28 de diciembre de 2019.

De la ficha de trámite en comento, destaca lo siguiente:

1. La declaración deberá presentarse a través del portal del SAT, aquí.

2. No se deberá dar seguimiento al trámite, ni el SAT emitirá una resolución.

3. No existe un plazo establecido para que el SAT solicite información adicional.

4. Se obtendrá acuse de recibo de la declaración.

5. No señala la excepción de presentar la declaración para los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros cuando el importe de sus operaciones acumuladas en el ejercicio sea inferior a 60 millones de pesos.

6. No se actualizó la referencia a la Regla 2.8.1.15, sigue señalando como fundamento legal la Regla 2.8.1.16.

Contenido del formato 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”

El contenido del formato 76 —vigente en la página del SAT a la fecha de elaboración de este artículo (versión 1.1.50)— contiene los apartados para cada uno de los incisos del Artículo 31-A. En el apartado correspondiente al inciso e) se incluyen las siguientes operaciones:

1. Enajenación de bienes intangibles.
2. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
3. Enajenación de activos financieros.
4. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
5. Enajenación de bienes por fusión o escisión.
6. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratado para evitar la doble imposición en relación con el ISR.
7. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de un año.
8. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de un año.
9. Registro de intereses devengados en la contabilidad que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad de dichos intereses haya sido pactada a más de un año.
10. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
11. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.
12. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la LISR vigente.
13. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Cabe señalar que el formato solicita información para cada uno de los aparatados, es decir, para cada uno de los incisos del Artículo 31-A, relacionada con la operación a declarar que, por motivos de espacio, no es posible señalar en el presente; sin embargo, le invitamos a revisar de forma detallada el contenido del formato con el fin de identificar de forma precisa las operaciones que deben ser reportadas y la información a proporcionar a través del mismo, y así dar debido cumplimiento a esta obligación en caso de estar en los supuestos descritos.

Sanciones por incumplimiento de esta obligación

Establece el Artículo 81 del CFF que es una infracción relacionada con la obligación de presentación de declaraciones, entre otras:

No proporcionar la información a que se refieren los Artículos 31-A de este Código y 76-A de la LISR o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

(Énfasis añadido)

Por su parte, el Artículo 82 del CFF establece que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones se les impondrá una multa. Para el caso que nos ocupa, asciende a entre 154 mil 800 y 220 mil 400 pesos, cantidad actualizada para el ejercicio fiscal de 2020 y contenida en el Anexo 5 de la RMF, publicado en el DOF del 9 de enero de 2020.

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