
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: L.C. César Aguilar Aguilar.
Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.
Con la modernización de todos nuestros registros de operaciones económicas ya no hablamos más de facturas o recibos: ahora se generaliza con el acrónimo “CFDI”, derivado de Comprobante Fiscal Digital por Internet; definido por el Código Fiscal de la Federación (CFF), la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) y demás ordenamientos fiscales que obligan al contribuyente a emitirlo o expedirlo de manera electrónica como un documento digital.… Continuar Leyendo
Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.
El artículo 26, apartado B, sexto párrafo de la CPEUM señala que:
… Continuar Leyendo“El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.”
Por: L.C. César Aguilar Aguilar
Los Criterios Normativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los criterios de carácter interno que emiten las autoridades fiscales a través de los cuales los funcionarios fiscales facultados para ello dan a conocer a las diversas dependencias dependientes del SAT y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el criterio que deben de seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su fundamento legal se encuentra en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF).… Continuar Leyendo
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Para efectos de los bienes que se trasladan a través de contribuyentes que prestan servicios de paquetería y mensajería, la regla 2.7.7.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que diversos supuestos para la emisión de un CFDI de tip “Ingreso” o “Traslado” con o sin complemento Carta Porte, son:
a) La emisión de un CFDI de tipo “Ingreso” sin complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI por la totalidad del servicio y, además, aplicando lo siguiente: