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¿En qué casos una empresa puede acreditar el ISR pagado en el extranjero?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

La acreditación del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los contribuyentes Personas Morales residentes en México, está previsto en el artículo 5 de la Ley en la materia.

Dicha disposición prevé que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de una fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en territorio nacional.… Continuar Leyendo

blg 21sp
Pago de un servicio en cuenta bancaria de persona distinta al emisor del CFDI: ¿Factible para su deducción?

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

Conoce cómo funciona los pagos de servicios para su comprobación adecuada para su deducción.

Por lo general, en una operación comercial celebrada entre dos partes, ambas están obligadas a dar cumplimiento a sus obligaciones ante la prestación de un servicio, por lo que el profesional se obliga a prestar el servicio convenido a satisfacción de quien lo recibe y, por la otra parte, quien lo recibe se obliga a realizar su pago.… Continuar Leyendo

blgsc soft
Compra de software: ¿Inversión o gasto para fines fiscales?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

La adquisición de una licencia para uso de software otorga al contribuyente el uso limitado de un derecho de propiedad, mismo que adquiere por un periodo de tiempo determinado.

Para fijar su tratamiento fiscal es necesario definir si se trata de una inversión o gasto —la deducción de las inversiones se establece en la fracción IV del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); en este sentido, en su artículo 31 señala que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos establecidos por la Ley—.… Continuar Leyendo

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Aspectos básicos a considerar en el Programa de Vigilancia Profunda de la autoridad fiscal

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

El fundamento legal del Programa de Vigilancia Profunda implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en el artículo 33, fracciones I, inciso a), IV, inciso c) en el último párrafo de esta fracción, y en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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