Pago por cuenta de terceros: Requisitos para su deducción

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce lo que trata el CFF y la Ley del ISR respecto a la deducción de impuestos en pagos por cuenta de terceros. Analizamos a detalle.

En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades realizados, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones efectuadas por los contribuyentes que deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por su parte, el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente determina que se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de dicha Ley, los siguientes:


“VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto”.

Adicionalmente, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR establece que “cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente”.

Por último, la regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados pueden hacer uso de estas opciones:

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir, por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente —y solamente dedicada a este fin— los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación; si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a éste a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado; salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre, que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de que transcurra el plazo referido en el párrafo anterior —sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente— el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocerlo en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido.

Los CFDI que amparan erogaciones realizadas por el tercero deberán ser entregados por éste al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación; indistintamente de que éste pueda solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios; o bien, descargarlos desde el Portal del SAT.

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, al cual deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el cual identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

Por último, considerar que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

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