
Por. C.P.C. César Hurtado Díaz.
La Norma de Información Financiera (NIIF) D-1 señala que: “Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente”.
Esto configura el último paso de la metodología para el reconocimiento del ingreso:
Es preciso contar con la perspectiva adecuada de lo que debemos cumplir dentro del paso 5.
Como se observa, debemos estar atentos a valorar si la obligación a cumplir se satisface en un momento determinado (OCMD) o a lo largo del tiempo (OCLT).
Una entidad puede satisfacer una OCMD. Para determinar el momento en que un cliente obtiene el control sobre un activo y la entidad satisface una obligación a cumplir, la entidad debe considerar los requerimientos de control (que ya hemos recordado en artículos posteriores).
Acuerdos de Recompra.
Si una entidad tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo al cliente (mediante un contrato a futuro o una opción de compra) el cliente:
Acuerdos de entrega posterior a la facturación.
Obligaciones a cumplir a lo largo del tiempo (OCLT).
Métodos para determinar el avance.
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