Paso 5: Reconocimiento del ingreso

Por. C.P.C. César Hurtado Díaz. 

La Norma de Información Financiera (NIIF) D-1 señala que: “Una entidad debe reconocer los ingresos cuando (o a medida que) satisfaga una obligación a cumplir mediante la transferencia del control sobre los bienes o servicios acordados (es decir, uno o varios activos) al cliente”.

Esto configura el último paso de la metodología para el reconocimiento del ingreso:

Es preciso contar con la perspectiva adecuada de lo que debemos cumplir dentro del paso 5.

Como se observa, debemos estar atentos a valorar si la obligación a cumplir se satisface en un momento determinado (OCMD) o a lo largo del tiempo (OCLT).

Una entidad puede satisfacer una OCMD. Para determinar el momento en que un cliente obtiene el control sobre un activo y la entidad satisface una obligación a cumplir, la entidad debe considerar los requerimientos de control (que ya hemos recordado en artículos posteriores).

Acuerdos de Recompra.

Si una entidad tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo al cliente (mediante un contrato a futuro o una opción de compra) el cliente:

Acuerdos de entrega posterior a la facturación.

Obligaciones a cumplir a lo largo del tiempo (OCLT).

 

Métodos para determinar el avance.

 

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