Procedimiento para el cálculo de prestaciones gravadas y exentas

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce a detalle los aspectos clave del artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la deducibilidad de los pagos que a su vez sean ingresos exentos del trabajador.

Como recordaremos, el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, y establece además que el referido factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Para determinar si existe disminución en las prestaciones, la Regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) hasta 2017 establecía el siguiente procedimiento:
  • Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que  su vez sean ingresos exentos para fines del ISR, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en dicho ejercicio.
  • Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente que resulte conforme al punto 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Sobre el particular, hay que recordar que en 2018 se modificó la Resolución Miscelánea Fiscal para establecer el procedimiento para determinar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
3.3.1.29.       ………………………………………………………………………………………………………..
I.     Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II.     Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
                   ………………………………………………………………………………………………………..
                   LISR 28
Con esta modificación, cambia el procedimiento para calcular la proporción de prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores, para determinar el porcentaje de deducibilidad del 47% o del 53% que se establece en el artículo 28,  fracción XXX de la Ley del ISR.
El cambio que se originó con esta regla radica en que en lugar de dividir las remuneraciones y prestaciones exentas entre el total de remuneraciones y prestaciones, se dividirá el monto total de las prestaciones entre el total de remuneraciones y prestaciones, tanto del ejercicio actual como del anterior.
La comparación entre el cociente obtenido para el ejercicio actual como con el anterior se mantuvo y se entiende que cuando el cociente del año actual sea menor que el del ejercicio anterior, se considera que hubo una disminución de las prestaciones y por lo tanto se tendrá que seguir tomando un monto no deducible de estas prestaciones exentas de un 53%, en caso contrario se podrá considerar un monto no deducible solo del 47%. 
Derivado de lo anterior, resulta altamente recomendable llevar a cabo estos cálculos con base en la información generada por nuestros sistemas de nómina como Aspel NOI, con la finalidad de tener la certeza de que la deducción correspondiente a 2019 de este concepto se está realizando adecuadamente, así mismo resulta recomendable conservar el soporte documental del mismo.

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